Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Getafe

Getafe tiene partido judicial propio, con sede en el propio municipio, y un tejido laboral muy marcado por la industria, la aeronáutica y la logística: nóminas estables, con antigüedad, y por tanto embargables. Eso explica que aquí el problema no llegue casi nunca como una carta del banco, sino como una diligencia de embargo sobre la nómina. Esta página explica cuánto pueden quitarle, qué se cancela y cómo se para.

Cuánto de su nómina es embargable

La regla está en la Ley de Enjuiciamiento Civil y es escalonada, no proporcional. El salario mínimo interprofesional es inembargable por completo; a partir de ahí, cada tramo adicional se embarga a un porcentaje creciente. Sólo se aplica el porcentaje alto al dinero que cae dentro de ese tramo, nunca al total.

Escala de embargabilidad del salario según la Ley de Enjuiciamiento Civil El salario que no excede del salario mínimo interprofesional es inembargable. La cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo se embarga al treinta por ciento; hasta un tercer salario mínimo, al cincuenta por ciento; hasta un cuarto, al sesenta por ciento; hasta un quinto, al setenta y cinco por ciento; y cualquier cantidad que exceda de esa quinta, al noventa por ciento. La escala es por tramos: cada porcentaje se aplica sólo a la parte del salario comprendida en su tramo. Cuánto de la nómina pueden embargar Escala por tramos sobre el salario mínimo interprofesional (SMI). Art. 607 LEC. TRAMO 1 · HASTA 1 SMI Inembargable — 0 % 0 % TRAMO 2 · DE 1 A 2 SMI Sobre la parte comprendida en este tramo 30 % TRAMO 3 · DE 2 A 3 SMI Sobre la parte comprendida en este tramo 50 % TRAMO 4 · DE 3 A 4 SMI Sobre la parte comprendida en este tramo 60 % TRAMO 5 · DE 4 A 5 SMI Sobre la parte comprendida en este tramo 75 % TRAMO 6 · LO QUE EXCEDA DE 5 SMI Sobre la parte comprendida en este tramo 90 % CesaTuDeuda · Artesanos del Litigio S.L.P. — Esquema orientativo, no sustituye al asesoramiento sobre el caso concreto
La escala es acumulativa por tramos: el 90 % nunca se aplica al salario entero.

Dos matices que se pasan por alto. El primero: si además del salario hay pensión, plan de pensiones u otra retribución periódica, se acumulan para el cálculo. El segundo: cuando el dinero ya está en la cuenta bancaria, el banco debe respetar la parte inembargable correspondiente a los ingresos de origen salarial de los últimos meses. Si le han embargado por debajo del mínimo legal, eso se recurre, y se recurre con plazo.

Sobre este punto en concreto hemos escrito con más detalle en embargo de nómina y Ley de Segunda Oportunidad en Getafe.

Parar el embargo no es lo mismo que cancelar la deuda

Recurrir un embargo mal calculado devuelve dinero, pero no resuelve nada de fondo: la deuda sigue y el embargo se recalcula. La cancelación real llega por la exoneración del pasivo insatisfecho, que tiene dos vías:

  • Plan de pagos: se conserva el patrimonio —vivienda incluida— y se atiende en plazos la deuda no exonerable. Tres años con carácter general; cinco cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen de la evolución futura de los ingresos.
  • Liquidación de la masa activa: se realizan los bienes y se exonera de forma definitiva el pasivo exonerable.

Con nómina estable, que es el perfil dominante en Getafe, el plan de pagos suele ser la vía natural: hay ingreso recurrente con el que sostener el calendario y hay patrimonio que merece la pena conservar.

La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social

Es el punto donde más ha cambiado el escenario. El crédito público no se exonera entero: el tope es de 10.000 € frente a la AEAT y otros 10.000 € frente a la TGSS —los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto—, y opera de forma individualizada por cada acreedor público.

Ahora bien, tras el bloque de sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, el crédito público subordinado —recargos e intereses de demora y las multas y sanciones que no estén calificadas como muy graves— resulta exonerable y no consume ese tope. Las sanciones administrativas muy graves siguen siendo deuda no exonerable por mandato del artículo 489.1.6.º TRLC. En un pasivo público castigado por años de recargos, eso no es un matiz: suele ser la mitad de la cifra. Y las deudas que vienen de un acuerdo de derivación de responsabilidad han dejado de bloquear automáticamente la segunda oportunidad: el Tribunal Supremo razona que la derivación «no constituye propiamente una sanción por una conducta infractora, sino que está configurada como un mecanismo de garantía», de modo que sólo excluye la exoneración si la Administración acredita una conducta fraudulenta equiparable a la merecedora de sanción por infracción muy grave (STS 261/2026, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:437). Análisis completo de esa doctrina.

Si la deuda viene de una actividad por cuenta propia

Getafe concentra mucha pequeña empresa industrial y de servicios auxiliares. Si detrás de la deuda hay una sociedad o una actividad como autónomo, el orden de los pasos cambia: primero hay que determinar qué procedimiento corresponde a la empresa —para las de menos de diez trabajadores, el procedimiento especial de microempresas— y después plantear la exoneración de la persona física. Hacerlo al revés suele costar caro, sobre todo si hay avales personales o préstamos con aval ICO de por medio.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme si cobro el salario mínimo?

No, esa cuantía es inembargable. Sí pueden embargarse otros bienes o saldos que no tengan origen salarial protegido, y la situación cambia si concurren otras retribuciones que se acumulen al salario.

Tengo deuda de tarjetas revolving y de apuestas. ¿Entra?

La deuda de tarjetas y créditos al consumo es exonerable con normalidad. Sobre el juego, la ley no lo excluye como categoría, pero el análisis de buena fe exige preparar bien el relato y la documentación. Lo tratamos en deudas por apuestas online y segunda oportunidad.

¿Se entera mi empresa?

El embargo de nómina lo tramita la empresa, que ya lo conoce por definición. El procedimiento concursal se publica en el Registro Público Concursal, que es de acceso público, pero no se comunica al empleador como tal.

¿Cuánto se tarda?

Depende de la carga del órgano y de la vía elegida. Lo que sí está en su mano es acortar la fase previa: cuanto más completa venga la documentación, antes se presenta.

Hablemos de su caso

En CesaTuDeuda —Artesanos del Litigio S.L.P.— atendemos casos de Getafe desde nuestro despacho de Fuenlabrada, a quince minutos. Puede llamarnos al 911 54 74 54 o escribirnos desde la página de contacto. Trabajamos también en Fuenlabrada, Humanes de Madrid y el resto de Madrid Sur.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa concursal ha sido objeto de reforma reciente; conviene contrastar la vigencia de los criterios expuestos antes de tomar decisiones.

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