Leganés supera los 195.000 habitantes y cuenta con partido judicial propio. Si vives aquí y estás valorando cancelar tus deudas, lo primero que conviene aclarar es algo que casi nadie explica bien: el juzgado que te reclama la deuda y el juzgado que la cancela no son el mismo.
Dónde se tramita tu caso si vives en Leganés
La reclamación se ve en Leganés. El procedimiento monitorio con el que arrancan casi todas las reclamaciones de tarjetas y préstamos al consumo, el juicio ordinario y la ejecución posterior con embargo de nómina o de saldo bancario corresponden a los juzgados del partido judicial de Leganés.
La cancelación se tramita en Madrid capital. El concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho son competencia de los juzgados de lo mercantil por mandato del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta regla es relativamente reciente: la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprimió la excepción que atribuía el concurso del particular no empresario a los juzgados de primera instancia. Desde el 26 de septiembre de 2022 todo concurso, incluido el del consumidor, es mercantil. Y los mercantiles tienen jurisdicción provincial con sede en la capital.
Y una actualización que casi nadie ha recogido todavía. La competencia sigue siendo del juez de lo mercantil, porque el artículo 44 del TRLC no ha cambiado: «son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil». Lo que ha cambiado es el órgano que los alberga. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, de modo que los antiguos juzgados de lo mercantil son hoy la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. En el partido judicial de Madrid la implantación se produjo el 31 de diciembre de 2025. En términos prácticos, tu concurso se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con el mismo ámbito provincial y la misma sede en la capital que tenían los juzgados a los que sustituye.
Si has consultado información publicada antes de esa fecha (incluidos artículos que siguen en línea sin actualizar) es probable que leas que tu concurso se presenta en el juzgado de primera instancia de tu domicilio. Ya no es así.
El artículo 45 fija la competencia territorial atendiendo al centro de intereses principales del deudor. En la práctica, tu domicilio en Leganés.
Requisitos: quién puede acogerse
La exoneración del pasivo insatisfecho exige, en esencia, ser deudor de buena fe. La ley no premia al que ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa al solicitar el crédito o ha sido condenado por determinados delitos económicos. Sí ampara, en cambio, al que ha llegado a una situación de insolvencia por causas ordinarias: pérdida de empleo, enfermedad, divorcio, cierre de un negocio o simple acumulación de crédito al consumo.
No hace falta un importe mínimo de deuda ni tener varios acreedores de un tipo determinado. Tampoco es obligatorio haber intentado antes un acuerdo con el banco: el acuerdo extrajudicial de pagos desapareció con la Ley 16/2022, de modo que si has leído que primero hay que acudir a un notario o a un registrador para nombrar un mediador concursal, esa información está desactualizada.
Las dos vías de exoneración
El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla dos modalidades y la elección entre ellas no es indiferente:
- Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio. Es la vía que permite, en determinadas condiciones, conservar la vivienda habitual atendiendo un plan durante un periodo determinado.
- Exoneración con liquidación de la masa activa. Se liquida el patrimonio y se exonera el pasivo restante. Suele ser la vía cuando no hay bienes relevantes que conservar.
Si el deudor carece incluso de bienes con los que atender los gastos del propio procedimiento, la ley prevé el concurso sin masa, figura introducida en el artículo 37 bis por la reforma de 2022.
Hay que decirlo con claridad: no se cancela absolutamente todo. La ley excluye determinados créditos y limita la exoneración del crédito público. Por eso el análisis previo del pasivo es la parte más importante del trabajo.
El perfil de deuda que vemos en Leganés
En Leganés predomina con diferencia la deuda de consumo revolving: tarjetas de crédito de grandes almacenes y de entidades financieras al consumo, líneas de crédito asociadas a la cuenta y préstamos personales encadenados. Es una deuda que crece sola. El titular paga una cuota mensual que percibe como asumible y, dos o tres años después, descubre que debe más de lo que pidió.
Este perfil tiene una particularidad técnica que conviene analizar antes de decidir nada: parte de esa deuda puede ser impugnable por usura o por falta de transparencia, con independencia de la Ley de Segunda Oportunidad. En algunos casos la vía adecuada no es el concurso, sino la nulidad del contrato. En otros, ambas se combinan. Determinarlo requiere revisar los contratos y los extractos, no solo el importe total adeudado.
El segundo patrón que vemos es el del deudor con préstamo hipotecario al día y deuda de consumo impagada, que teme que el concurso arrastre la vivienda. Es un temor razonable y es exactamente el escenario para el que existe la exoneración con plan de pagos.
Preguntas frecuentes sobre la cancelación de deudas en Leganés
Tengo cuatro tarjetas revolving. ¿Concurso o demanda por usura?
Depende de los contratos y del conjunto de tu pasivo. Si la deuda revolving es casi toda tu deuda, puede tener sentido atacar los contratos. Si hay además hipoteca, préstamos personales o deuda pública, normalmente el marco adecuado es el concursal. Lo vemos en la primera consulta.
Me ha llegado un monitorio del juzgado de Leganés. ¿Qué hago?
No ignorarlo. El monitorio tiene plazos breves y la falta de oposición despeja el camino a la ejecución. Que estés preparando una Ley de Segunda Oportunidad no suspende ese plazo.
¿Me van a embargar la nómina?
La ley establece límites al embargo del salario en función del salario mínimo interprofesional. Ni todo es embargable ni el embargo es automático, pero una vez despachada la ejecución la retención se practica directamente sobre la empresa pagadora.
¿Aparece en algún registro público?
El concurso es público y accede al Registro Público Concursal. Es un efecto que hay que conocer de antemano y valorar, aunque en la mayoría de los casos el deudor ya figura en ficheros de morosidad, que tienen un impacto práctico mayor en el día a día.
¿Cuánto dura?
Depende de la modalidad y de la carga del juzgado. No damos plazos cerrados por escrito porque sería poco serio: lo concretamos con tu expediente delante.
Dónde estamos y cómo empezar
Nuestro despacho está en la Avda. Francisco Javier Sauquillo, 33, 28944 Fuenlabrada (Madrid), con cita previa de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y viernes de 9:30 a 14:00.
Teléfono: 911 54 74 54 · Correo: info@cesatudeuda.com
La primera consulta sirve para lo único que importa al principio: saber si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas se pueden cancelar en tu situación concreta.