Ley de Segunda Oportunidad en Arganda del Rey

Arganda del Rey ronda los 60.000 habitantes y es cabecera de partido judicial. Sus juzgados atienden también a Rivas-Vaciamadrid, un municipio que por sí solo supera los 100.000 vecinos, de modo que la planta judicial de Arganda soporta la carga de más de 160.000 personas. Ese dato explica por qué aquí los procedimientos se alargan y por qué anticiparse tiene más valor que en otras zonas.

Dónde se tramita tu caso si vives en Arganda del Rey

La reclamación se ve en Arganda. El monitorio, el juicio ordinario y la ejecución con embargo corresponden a los juzgados del partido judicial de Arganda del Rey, que cubre además a Rivas-Vaciamadrid.

La cancelación se tramita en Madrid capital. El concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho son competencia de los juzgados de lo mercantil según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprimió la excepción que atribuía el concurso del particular no empresario a los juzgados de primera instancia, así que desde el 26 de septiembre de 2022 también el concurso del consumidor es mercantil. La competencia mercantil es provincial y tiene sede en la capital.

Y una actualización que casi nadie ha recogido todavía. La competencia sigue siendo del juez de lo mercantil, porque el artículo 44 del TRLC no ha cambiado: «son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil». Lo que ha cambiado es el órgano que los alberga. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, de modo que los antiguos juzgados de lo mercantil son hoy la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. En el partido judicial de Madrid la implantación se produjo el 31 de diciembre de 2025. En términos prácticos, tu concurso se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con el mismo ámbito provincial y la misma sede en la capital que tenían los juzgados a los que sustituye.

La competencia territorial se determina conforme al artículo 45, atendiendo al centro de intereses principales del deudor.

Requisitos: quién puede acogerse

La exoneración del pasivo insatisfecho exige, en esencia, ser deudor de buena fe. La ley no ampara a quien ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa al solicitar el crédito o ha sido condenado por determinados delitos económicos. Sí ampara a quien ha llegado a la insolvencia por causas ordinarias: pérdida de empleo, enfermedad, divorcio, cierre de un negocio o simple acumulación de crédito al consumo.

No hace falta un importe mínimo de deuda ni tener varios acreedores de un tipo determinado. Tampoco es obligatorio haber intentado antes un acuerdo con el banco: el acuerdo extrajudicial de pagos desapareció con la Ley 16/2022, de modo que si has leído que primero hay que acudir a un notario o a un registrador para nombrar un mediador concursal, esa información está desactualizada.

Las dos vías de exoneración

El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla dos modalidades y la elección entre ellas no es indiferente:

  • Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio. Es la vía que permite, en determinadas condiciones, conservar la vivienda habitual atendiendo un plan durante un periodo determinado.
  • Exoneración con liquidación de la masa activa. Se liquida el patrimonio y se exonera el pasivo restante. Suele ser la vía cuando no hay bienes relevantes que conservar.

Si el deudor carece incluso de bienes con los que atender los gastos del propio procedimiento, la ley prevé el concurso sin masa, figura introducida en el artículo 37 bis por la reforma de 2022.

Conviene decirlo con claridad: no se cancela absolutamente todo. La ley excluye determinados créditos y limita la exoneración del crédito público. Por eso el análisis previo del pasivo es la parte más importante del trabajo.

El perfil de deuda que vemos en Arganda del Rey

Arganda tiene un tejido industrial y logístico consolidado, con presencia notable de pequeñas empresas y autónomos del transporte, la construcción y los servicios auxiliares. El patrón de insolvencia que más atendemos aquí no arranca en el consumo, sino en la actividad.

La secuencia se repite. Una obra o un contrato importante se paga tarde o no se paga. El autónomo cubre el hueco con financiación a corto plazo y con aplazamientos ante la Administración. Si el impago del cliente se consolida, la deuda propia ya no es recuperable con la facturación ordinaria. Y como el maquinismo, el vehículo o la nave suelen estar financiados, el problema afecta a la vez a la capacidad de trabajar y a la de pagar.

Aquí conviene ordenar tres frentes desde el inicio. Primero, qué parte de la deuda es crédito público, porque su exoneración está limitada por ley y marca el resultado. Segundo, si hay responsabilidad como administrador de una sociedad ya cerrada, que es una vía distinta del concurso y con sus propios plazos. Tercero, si el caso encaja en el procedimiento especial para microempresas que introdujo la reforma de 2022, con reglas y umbrales propios.

Dicho de otro modo: en Arganda la pregunta inicial rara vez es cuánto se debe, sino a través de qué procedimiento conviene canalizarlo.

Antes de concursar, reclamar lo que te deben

En los expedientes de autónomos y pequeñas empresas de Arganda hay un paso que se salta con demasiada frecuencia: reclamar la facturación pendiente de cobro antes de plantear la insolvencia.

No es una cuestión de orden formal. Los créditos que tienes a tu favor forman parte de tu patrimonio y hay que declararlos, de modo que su suerte afecta al resultado del procedimiento. Además, una reclamación bien planteada puede cambiar el diagnóstico: a veces lo que parecía insolvencia era un problema de tesorería provocado por dos clientes morosos.

Hay un factor añadido de urgencia. Las acciones para reclamar prescriben, y en el caso de facturas impagadas los plazos corren desde el vencimiento. Dejar dormir un crédito mientras se decide qué hacer puede significar perderlo. Por eso, cuando el caso lo permite, trabajamos los dos frentes en paralelo: la reclamación de lo que te deben y la preparación de la exoneración de lo que debes.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Arganda

Vivo en Rivas. ¿Por eso mi asunto se ve en Arganda?

Exacto. Rivas-Vaciamadrid pertenece al partido judicial de Arganda del Rey, que es la sede judicial de la zona.

Soy autónomo y me deben facturas. ¿Puedo acogerme igualmente?

Sí. Que existan créditos a tu favor no impide el procedimiento, aunque forman parte de tu patrimonio y hay que declararlos e integrarlos en el análisis.

Mi sociedad está cerrada pero yo avalé sus préstamos.

La deuda avalada sigue viva contra tu patrimonio personal aunque la sociedad ya no exista. Es uno de los supuestos donde la exoneración resulta más útil.

¿Me pueden reclamar como administrador?

Es posible por la vía de la responsabilidad societaria, que es independiente del concurso. Conviene analizar ese riesgo antes de mover ficha.

Tengo el vehículo de trabajo financiado. ¿Lo pierdo?

Depende de la modalidad elegida y de si el bien resulta necesario para tu actividad. Es uno de los puntos que se decide al plantear la estrategia, no después.

Dónde estamos y cómo empezar

Nuestro despacho está en la Avda. Francisco Javier Sauquillo, 33, 28944 Fuenlabrada (Madrid), con cita previa de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y viernes de 9:30 a 14:00.

Teléfono: 911 54 74 54. Correo: info@cesatudeuda.com

Puedes consultar todas las zonas donde actuamos. La primera consulta sirve para lo único que importa al principio: saber si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas se pueden cancelar en tu situación.


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