Aranjuez ronda los 63.000 habitantes y es cabecera de un partido judicial que atiende también a Colmenar de Oreja, Villaconejos y Belmonte de Tajo. Está a unos cuarenta y ocho kilómetros de Madrid capital, y esa distancia tiene una consecuencia concreta cuando hablamos de cancelar deudas: el juzgado que te reclama está aquí, pero el que cancela tu deuda está en Madrid.
Dónde se tramita tu caso si vives en Aranjuez
La reclamación se ve en Aranjuez. Monitorios, juicios ordinarios y ejecuciones con embargo de nómina o de cuenta corresponden a los juzgados del partido judicial de Aranjuez.
La cancelación se tramita en Madrid capital. El concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho son competencia de los juzgados de lo mercantil conforme al artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprimió la excepción que atribuía el concurso del particular no empresario a los juzgados de primera instancia, de modo que desde el 26 de septiembre de 2022 todo concurso es mercantil. Y la competencia mercantil es provincial, con sede en la capital.
Y una actualización que casi nadie ha recogido todavía. La competencia sigue siendo del juez de lo mercantil, porque el artículo 44 del TRLC no ha cambiado: «son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil». Lo que ha cambiado es el órgano que los alberga. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, de modo que los antiguos juzgados de lo mercantil son hoy la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. En el partido judicial de Madrid la implantación se produjo el 31 de diciembre de 2025. En términos prácticos, tu concurso se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con el mismo ámbito provincial y la misma sede en la capital que tenían los juzgados a los que sustituye.
Es la duda que más nos plantean los vecinos de Aranjuez, precisamente por la distancia. La respuesta práctica es que no tienes que desplazarte a Madrid: la representación y la dirección técnica las asumimos nosotros, y el procedimiento es en su mayor parte escrito y telemático.
La competencia territorial la fija el artículo 45 atendiendo al centro de intereses principales del deudor.
Requisitos: quién puede acogerse
La exoneración del pasivo insatisfecho exige, en esencia, ser deudor de buena fe. La ley no ampara a quien ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa al solicitar el crédito o ha sido condenado por determinados delitos económicos. Sí ampara a quien ha llegado a la insolvencia por causas ordinarias: pérdida de empleo, enfermedad, divorcio, cierre de un negocio o simple acumulación de crédito al consumo.
No hace falta un importe mínimo de deuda ni tener varios acreedores de un tipo determinado. Tampoco es obligatorio haber intentado antes un acuerdo con el banco: el acuerdo extrajudicial de pagos desapareció con la Ley 16/2022, de modo que si has leído que primero hay que acudir a un notario o a un registrador para nombrar un mediador concursal, esa información está desactualizada.
Las dos vías de exoneración
El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla dos modalidades y la elección entre ellas no es indiferente:
- Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio. Es la vía que permite, en determinadas condiciones, conservar la vivienda habitual atendiendo un plan durante un periodo determinado.
- Exoneración con liquidación de la masa activa. Se liquida el patrimonio y se exonera el pasivo restante. Suele ser la vía cuando no hay bienes relevantes que conservar.
Si el deudor carece incluso de bienes con los que atender los gastos del propio procedimiento, la ley prevé el concurso sin masa, figura introducida en el artículo 37 bis por la reforma de 2022.
Conviene decirlo con claridad: no se cancela absolutamente todo. La ley excluye determinados créditos y limita la exoneración del crédito público. Por eso el análisis previo del pasivo es la parte más importante del trabajo.
El perfil de deuda que vemos en Aranjuez
Aranjuez tiene un tejido económico con fuerte peso del pequeño comercio, la hostelería y la actividad ligada al turismo, con la estacionalidad que eso implica. El patrón que más atendemos aquí es el del autónomo o el pequeño negocio familiar cuya facturación se concentra en unos meses del año y cuyos gastos fijos, en cambio, se reparten los doce.
Ese desajuste se financia habitualmente con póliza de crédito, con aplazamientos de proveedores y con préstamos personales a nombre del titular, no del negocio. Esto último es determinante: cuando la deuda del negocio se ha ido asumiendo a título personal, el cierre de la actividad no extingue la deuda, que sigue viva contra el patrimonio del titular. Es justo el escenario para el que la exoneración tiene más sentido.
Hay una capa adicional que conviene revisar desde el principio: la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social. La exoneración del crédito público está limitada por la ley, así que cuantificarla bien determina si el procedimiento resuelve el problema o solo una parte.
Atendemos igualmente a vecinos de Colmenar de Oreja, Villaconejos y Belmonte de Tajo, con el mismo esquema.
Local de negocio, arrendamiento y avales en Aranjuez
En un tejido comercial como el de Aranjuez, buena parte de la deuda no nace de un préstamo sino de un contrato de arrendamiento de local. Las rentas impagadas de un negocio que cerró siguen siendo exigibles, y con frecuencia el arrendador dispone además de un aval personal del titular o de un familiar.
Ese aval merece atención propia. El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro, y su situación es independiente de la del deudor principal: puede acabar reclamado aunque el negocio se liquidara ordenadamente. Cuando el aval lo firmó un padre, una madre o un hermano, el problema deja de ser de una persona y pasa a ser de una familia.
Por eso, en los casos de comercio y hostelería revisamos siempre tres documentos antes que ningún otro: el contrato de arrendamiento con sus garantías, las pólizas de crédito con sus avalistas, y la situación de la fianza depositada. De ahí sale el mapa real de quién debe qué, que casi nunca coincide con el que trae el cliente.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Aranjuez
¿Tengo que ir a Madrid capital para el concurso?
Con carácter general, no. Nosotros asumimos la representación técnica y la mayor parte del procedimiento se tramita por escrito y de forma telemática.
Cerré mi negocio hace años. ¿Sigo a tiempo?
Sí. La deuda personal derivada de la actividad sobrevive al cierre, y ese es precisamente uno de los supuestos en los que la exoneración es más útil.
Mis ingresos son estacionales. ¿Puedo cumplir un plan de pagos?
El plan se construye sobre tu capacidad real de pago, no sobre una cifra teórica. La estacionalidad es un dato a incorporar, no un impedimento.
Debo a Hacienda y a la Seguridad Social.
Se exonera solo dentro de los límites que fija la ley para el crédito público. Es la primera cifra que calculamos contigo.
Vivo en Colmenar de Oreja, no en Aranjuez.
Tu partido judicial también es Aranjuez y tu concurso también va a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Te atendemos igual.
Dónde estamos y cómo empezar
Nuestro despacho está en la Avda. Francisco Javier Sauquillo, 33, 28944 Fuenlabrada (Madrid), con cita previa de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y viernes de 9:30 a 14:00.
Teléfono: 911 54 74 54. Correo: info@cesatudeuda.com
Puedes consultar todas las zonas donde actuamos. La primera consulta sirve para lo único que importa al principio: saber si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas se pueden cancelar en tu situación.