Exoneración del Pasivo Insatisfecho en 2026: qué ha cambiado con las sentencias del Tribunal Supremo y cómo te afecta

Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y por qué importa
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho es el mecanismo legal que permite a una persona física (autónomo o particular) cancelar las deudas que no puede pagar tras un concurso de acreedores. Está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. En la práctica, la EPI es la pieza central de la Ley de Segunda Oportunidad: sin ella, el concurso de persona física sería un trámite sin beneficio real, porque las deudas seguirían persiguiéndote de por vida. Con la EPI, el juez declara extinguidas las deudas que cumplan los requisitos legales, y los acreedores pierden definitivamente su derecho a cobrarlas. El problema, hasta ahora, era doble. Primero, los requisitos de buena fe del deudor (art. 487 TRLC) se interpretaban de forma restrictiva, lo que dejaba fuera a miles de personas con derivaciones de responsabilidad tributaria. Segundo, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social quedaban prácticamente excluidas del perdón, lo que vaciaba de contenido la exoneración para la mayoría de autónomos, cuyas deudas principales son precisamente con la Administración. Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 corrigen ambos problemas.Las 6 sentencias del Tribunal Supremo del 18 de febrero de 2026: resumen ejecutivo
La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el 18 de febrero de 2026 seis sentencias que forman un cuerpo doctrinal coherente sobre los límites y el alcance de la EPI. Se agrupan en dos bloques.Bloque 1: Buena fe y derivación de responsabilidad (STS 259, 261, 262 y 263/2026)
La STS 261/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:437, recurso de casación 990/2024, ponente Cerdá Albero) es la sentencia de referencia de este bloque. Junto a ella, la STS 263/2026 (ECLI:ES:TS:2026:438, recurso 1457/2024, ponente Vela Torres) aplica la misma doctrina frente a la AEAT, y la STS 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439, recurso 1939/2024, ponente Sancho Gargallo) frente a la TGSS. La STS 259/2026 (ECLI:ES:TS:2026:441, recurso 10141/2023) marca, en cambio, el límite del bloque. Establece tres reglas que amplían el acceso a la EPI y una que lo cierra.El límite del bloque: la sanción muy grave sigue cerrando la puerta
Conviene no leer estas cuatro sentencias como una amnistía. La STS 259/2026 (ECLI:ES:TS:2026:441, recurso 10141/2023) desestimó el recurso de un deudor al que se había denegado la exoneración por haber sido sancionado con resolución administrativa firme por una infracción tributaria muy grave, y declaró que esa causa del art. 487.1.2.º TRLC sí está debidamente justificada y es conforme con el art. 23.2 de la Directiva (UE) 2019/1023.
El razonamiento explica por qué el trato es distinto en cada caso: la infracción muy grave entraña, por regla general, el empleo de medios fraudulentos (arts. 191.4, 192.4 y 193 de la Ley General Tributaria), de modo que presupone engaño o negligencia grave; la derivación de responsabilidad, en cambio, «no constituye propiamente una sanción por una conducta infractora, sino que está configurada como un mecanismo de garantía». De ahí que la primera excluya la exoneración y la segunda, por sí sola, no.
En términos prácticos: antes de dar por hecho que el crédito público se va a exonerar hay que pedir a la AEAT o a la TGSS la calificación literal de cada expediente sancionador —muy grave, grave o leve— y su importe. Si hay una sanción muy grave firme en los diez años anteriores, la vía queda cerrada salvo que la responsabilidad se haya satisfecho íntegramente antes de presentar la solicitud, tal como permite el propio art. 487.1.2.º TRLC. Y si es grave, bloquea cuando su importe excede del 50 % de la cuantía exonerable de la AEAT, con la misma salida del pago íntegro previo.
Bloque 2: Exoneración del crédito público (STS 260 y 264/2026)
La STS 264/2026 es la sentencia más transformadora en términos económicos. Redefine cuánto crédito público puede perdonarse dentro de la EPI, introduciendo una regla con tres capas.Capa 1: el crédito público subordinado se exonera al 100%, sin tope
Los créditos públicos clasificados como subordinados en el concurso (recargos, intereses de demora, sanciones que no sean «muy graves») se perdonan íntegramente, sin límite cuantitativo. El Tribunal Supremo razona que estos créditos ya reciben el trato más desfavorable en la clasificación concursal —los recargos e intereses de cualquier clase por el art. 281.1.3.º TRLC y las multas y demás sanciones pecuniarias por el art. 281.1.4.º TRLC—, por lo que no tiene sentido protegerlos adicionalmente excluyéndolos de la exoneración. Conviene retener el límite: las sanciones administrativas muy graves siguen siendo deuda no exonerable por mandato expreso del art. 489.1.6.º TRLC, con independencia de su clasificación.Capa 2: regla de los 5.000 € + 50% para crédito público ordinario y privilegiado
Para la cuota principal de la deuda pública (IRPF, IVA, cotizaciones a la Seguridad Social), el Tribunal Supremo fija una fórmula escalonada: se exonera el 100% de los primeros 5.000 euros por acreedor, y el 50% de lo que exceda esa cantidad, hasta un máximo de 10.000 euros de exoneración total por acreedor. Veamos cómo funciona con un ejemplo numérico. Supón que debes 25.000 € a la AEAT en concepto de cuota principal de IVA:| Tramo de deuda | Cálculo | Importe exonerado |
|---|---|---|
| Primeros 5.000 € | 100% de 5.000 € | 5.000 € |
| Exceso: 20.000 € restantes | 50% de 20.000 € = 10.000 €, pero tope = 10.000 € (5.000 € = 5.000 € | 5.000 € |
| Total exonerado | 10.000 € | |
| Deuda que subsiste | 25.000 €) 10.000 € | 15.000 € |
Capa 3: el cálculo se aplica por cada acreedor público, no en global
Esta es la regla que multiplica el beneficio real. Los límites de exoneración se calculan de forma independiente para cada titular de crédito público: la AEAT por un lado, la TGSS por otro, cada ayuntamiento, diputación o comunidad autónoma por el suyo. Un deudor con obligaciones repartidas entre varias administraciones puede obtener una exoneración acumulada muy superior a 10.000 €. Ejemplo: un autónomo debe 15.000 € a Hacienda, 12.000 € a la Seguridad Social y 3.000 € al Ayuntamiento:| Acreedor público | Deuda | Exoneración | Deuda restante |
|---|---|---|---|
| AEAT | 15.000 € | 5.000 € + 5.000 € = 10.000 € | 5.000 € |
| TGSS | 12.000 € | 5.000 € + 3.500 € = 8.500 € | 3.500 € |
| Ayuntamiento | 3.000 € | 3.000 € (100%, no supera 5.000 €) | 0 € |
| Total | 30.000 € | 21.500 € | 8.500 € |
Qué deudas siguen sin poder cancelarse
La EPI no es un perdón universal. El artículo 489 del TRLC mantiene una lista de deudas excluidas que las sentencias de 2026 no han modificado:Exoneración directa o plan de pagos: cuál te conviene
⚡ Exoneración por liquidación
Liquidas todos tus bienes embargables. Las deudas restantes se exoneran. Es la vía más rápida, pero implica perder la vivienda habitual si se posee.🏠 Exoneración con plan de pagos
Te comprometes a pagar las deudas no exonerables en 3-5 años. A cambio, conservas la vivienda habitual. Tras la nueva doctrina, las cuotas serán significativamente menores.Casos prácticos con la nueva doctrina del Tribunal Supremo
Preguntas frecuentes sobre la EPI y la Ley de Segunda Oportunidad en 2026
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, parcialmente. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, los recargos e intereses de demora se exoneran al 100%. La cuota principal se exonera hasta un máximo de 10.000 € por cada acreedor público (AEAT, TGSS, ayuntamientos, etc.), aplicando la regla de los primeros 5.000 € íntegros más el 50% del exceso.
¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. La EPI está diseñada para personas físicas, lo que incluye a autónomos y emprendedores. Es uno de los perfiles que más se beneficia de la nueva doctrina, especialmente quienes acumulan deudas tributarias por IVA, IRPF o cotizaciones a la TGSS.
¿Tener una derivación de responsabilidad me impide acceder a la EPI?
Ya no, salvo que la Administración demuestre que la derivación proviene de una conducta fraudulenta equiparable a infracción tributaria muy grave. El Tribunal Supremo (STS 261/2026) ha establecido que la derivación de responsabilidad es un mecanismo de garantía, no una sanción, por lo que por sí sola no destruye la buena fe del deudor.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual?
Sí, si optas por la EPI mediante plan de pagos. Te comprometes a abonar las deudas no exonerables en un plazo de 3 o 5 años, pero conservas la vivienda. Si optas por la vía de liquidación, la vivienda podría incluirse en la masa activa del concurso.
¿Qué deudas no se pueden cancelar en ningún caso?
No son exonerables las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por daños personales o muerte, la responsabilidad civil derivada de sentencia penal, los salarios de los últimos 60 días (hasta 3× SMI), la deuda hipotecaria hasta el valor del bien y las multas administrativas calificadas como «muy graves».
¿Qué pasa con la deuda que queda después de perder la casa en subasta?
El remanente hipotecario (la diferencia entre lo que debías al banco y lo que se obtuvo en la subasta) pierde el privilegio de la garantía real y se convierte en crédito ordinario exonerable. Tras la EPI, esa deuda se cancela y no te perseguirá.
¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El coste varía según la complejidad del caso y el despacho elegido. En CesaTuDeuda ofrecemos una primera valoración gratuita y personalizada de tu situación para que sepas exactamente qué deudas puedes cancelar, cuánto costaría el procedimiento y si merece la pena económicamente iniciarlo.
¿Puedo solicitarla si ya me denegaron la EPI antes de estas sentencias?
Depende de los motivos de la denegación y de si la resolución es firme. Si la denegación se basó en la existencia de una derivación de responsabilidad o en una interpretación restrictiva de la buena fe que las sentencias de 2026 han corregido, podría haber base para un nuevo intento. Es una cuestión que requiere análisis jurídico caso por caso.
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