Exoneración de deudas 2026: qué deudas puedes cancelar tras las sentencias del Tribunal Supremo

Exoneración del Pasivo Insatisfecho en 2026: qué ha cambiado con las sentencias del Tribunal Supremo y cómo te afecta

Exoneración del Pasivo Insatisfecho tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2026: Guía completa CesaTuDeuda
Si eres autónomo con deudas de Hacienda, particular ahogado por préstamos o ex-administrador con una derivación de responsabilidad, el 18 de febrero de 2026 cambió tu situación. El Tribunal Supremo dictó seis sentencias (STS 259 a 264/2026) que amplían de forma sustancial el perdón de deudas públicas dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. En esta guía te explicamos, con cifras y ejemplos reales, qué puedes cancelar ahora que antes no podías, cuánto te puedes ahorrar y qué pasos dar para solicitarlo.

Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y por qué importa

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho es el mecanismo legal que permite a una persona física (autónomo o particular) cancelar las deudas que no puede pagar tras un concurso de acreedores. Está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. En la práctica, la EPI es la pieza central de la Ley de Segunda Oportunidad: sin ella, el concurso de persona física sería un trámite sin beneficio real, porque las deudas seguirían persiguiéndote de por vida. Con la EPI, el juez declara extinguidas las deudas que cumplan los requisitos legales, y los acreedores pierden definitivamente su derecho a cobrarlas. El problema, hasta ahora, era doble. Primero, los requisitos de buena fe del deudor (art. 487 TRLC) se interpretaban de forma restrictiva, lo que dejaba fuera a miles de personas con derivaciones de responsabilidad tributaria. Segundo, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social quedaban prácticamente excluidas del perdón, lo que vaciaba de contenido la exoneración para la mayoría de autónomos, cuyas deudas principales son precisamente con la Administración. Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 corrigen ambos problemas.

Las 6 sentencias del Tribunal Supremo del 18 de febrero de 2026: resumen ejecutivo

La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el 18 de febrero de 2026 seis sentencias que forman un cuerpo doctrinal coherente sobre los límites y el alcance de la EPI. Se agrupan en dos bloques.

Bloque 1: Buena fe y derivación de responsabilidad (STS 259, 261, 262 y 263/2026)

La STS 261/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:437, recurso de casación 990/2024, ponente Cerdá Albero) es la sentencia de referencia de este bloque. Junto a ella, la STS 263/2026 (ECLI:ES:TS:2026:438, recurso 1457/2024, ponente Vela Torres) aplica la misma doctrina frente a la AEAT, y la STS 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439, recurso 1939/2024, ponente Sancho Gargallo) frente a la TGSS. La STS 259/2026 (ECLI:ES:TS:2026:441, recurso 10141/2023) marca, en cambio, el límite del bloque. Establece tres reglas que amplían el acceso a la EPI y una que lo cierra.
La buena fe es un concepto normativo, no moral. El art. 487.1 TRLC contiene una lista cerrada (numerus clausus) de conductas que impiden acceder a la exoneración. Si el deudor no incurre en ninguna de ellas, tiene derecho a la EPI. Los jueces no pueden añadir requisitos extrajurídicos. El propio preámbulo de la Ley 16/2022, que la STS 261/2026 reproduce, delimita la buena fe «por referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente (numerus clausus), sin apelación a patrones de conducta vagos o sin suficiente concreción, o cuya prueba imponga una carga diabólica al deudor».
La derivación de responsabilidad tributaria no es una sanción. Hasta estas sentencias, la AEAT y la TGSS sostenían que si existía un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por deudas de una sociedad, el deudor perdía automáticamente la buena fe (art. 487.1.2º TRLC). El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación: la derivación es un mecanismo de garantía recaudatoria, no una sanción administrativa. Solo si la Administración acredita que la derivación proviene de una conducta fraudulenta equiparable a infracción tributaria muy grave podrá denegarse la exoneración por esta causa.
Quien invoca una exclusión debe acreditarla; el juez, además, la comprueba de oficio. Las causas del art. 487.1 TRLC son tasadas y quien las alega —incluida la Administración— debe dejarlas acreditadas: el Tribunal Supremo razona que «mientras no conste acreditado» que la derivación procede de una conducta fraudulenta, la causa no opera. Pero el silencio del acreedor no basta: la STS 262/2026 recuerda que el juez del concurso debe verificar de oficio esos requisitos en primera instancia (art. 502.1 TRLC), de modo que el deudor no puede confiar en que nadie se oponga.
📌 Impacto práctico: miles de autónomos que cerraron una sociedad limitada, recibieron una derivación de la AEAT o la TGSS por las deudas de esa SL, y hasta ahora veían bloqueado su acceso a la segunda oportunidad, ahora pueden solicitarla.

El límite del bloque: la sanción muy grave sigue cerrando la puerta

Conviene no leer estas cuatro sentencias como una amnistía. La STS 259/2026 (ECLI:ES:TS:2026:441, recurso 10141/2023) desestimó el recurso de un deudor al que se había denegado la exoneración por haber sido sancionado con resolución administrativa firme por una infracción tributaria muy grave, y declaró que esa causa del art. 487.1.2.º TRLC sí está debidamente justificada y es conforme con el art. 23.2 de la Directiva (UE) 2019/1023.

El razonamiento explica por qué el trato es distinto en cada caso: la infracción muy grave entraña, por regla general, el empleo de medios fraudulentos (arts. 191.4, 192.4 y 193 de la Ley General Tributaria), de modo que presupone engaño o negligencia grave; la derivación de responsabilidad, en cambio, «no constituye propiamente una sanción por una conducta infractora, sino que está configurada como un mecanismo de garantía». De ahí que la primera excluya la exoneración y la segunda, por sí sola, no.

En términos prácticos: antes de dar por hecho que el crédito público se va a exonerar hay que pedir a la AEAT o a la TGSS la calificación literal de cada expediente sancionador —muy grave, grave o leve— y su importe. Si hay una sanción muy grave firme en los diez años anteriores, la vía queda cerrada salvo que la responsabilidad se haya satisfecho íntegramente antes de presentar la solicitud, tal como permite el propio art. 487.1.2.º TRLC. Y si es grave, bloquea cuando su importe excede del 50 % de la cuantía exonerable de la AEAT, con la misma salida del pago íntegro previo.

Bloque 2: Exoneración del crédito público (STS 260 y 264/2026)

La STS 264/2026 es la sentencia más transformadora en términos económicos. Redefine cuánto crédito público puede perdonarse dentro de la EPI, introduciendo una regla con tres capas.

Capa 1: el crédito público subordinado se exonera al 100%, sin tope

Los créditos públicos clasificados como subordinados en el concurso (recargos, intereses de demora, sanciones que no sean «muy graves») se perdonan íntegramente, sin límite cuantitativo. El Tribunal Supremo razona que estos créditos ya reciben el trato más desfavorable en la clasificación concursal —los recargos e intereses de cualquier clase por el art. 281.1.3.º TRLC y las multas y demás sanciones pecuniarias por el art. 281.1.4.º TRLC—, por lo que no tiene sentido protegerlos adicionalmente excluyéndolos de la exoneración. Conviene retener el límite: las sanciones administrativas muy graves siguen siendo deuda no exonerable por mandato expreso del art. 489.1.6.º TRLC, con independencia de su clasificación.
💡 Para un autónomo con deudas tributarias, esto es decisivo: los recargos e intereses a menudo representan el 30-50% del importe total reclamado por la AEAT. Que se exoneren sin tope significa que el grueso del «engorde» de la deuda desaparece.

Capa 2: regla de los 5.000 € + 50% para crédito público ordinario y privilegiado

Para la cuota principal de la deuda pública (IRPF, IVA, cotizaciones a la Seguridad Social), el Tribunal Supremo fija una fórmula escalonada: se exonera el 100% de los primeros 5.000 euros por acreedor, y el 50% de lo que exceda esa cantidad, hasta un máximo de 10.000 euros de exoneración total por acreedor. Veamos cómo funciona con un ejemplo numérico. Supón que debes 25.000 € a la AEAT en concepto de cuota principal de IVA:
Tramo de deudaCálculoImporte exonerado
Primeros 5.000 €100% de 5.000 €5.000 €
Exceso: 20.000 € restantes50% de 20.000 € = 10.000 €, pero tope = 10.000 € (5.000 € = 5.000 €5.000 €
Total exonerado10.000 €
Deuda que subsiste25.000 €) 10.000 €15.000 €

Capa 3: el cálculo se aplica por cada acreedor público, no en global

Esta es la regla que multiplica el beneficio real. Los límites de exoneración se calculan de forma independiente para cada titular de crédito público: la AEAT por un lado, la TGSS por otro, cada ayuntamiento, diputación o comunidad autónoma por el suyo. Un deudor con obligaciones repartidas entre varias administraciones puede obtener una exoneración acumulada muy superior a 10.000 €. Ejemplo: un autónomo debe 15.000 € a Hacienda, 12.000 € a la Seguridad Social y 3.000 € al Ayuntamiento:
Acreedor públicoDeudaExoneraciónDeuda restante
AEAT15.000 €5.000 € + 5.000 € = 10.000 €5.000 €
TGSS12.000 €5.000 € + 3.500 € = 8.500 €3.500 €
Ayuntamiento3.000 €3.000 € (100%, no supera 5.000 €)0 €
Total30.000 €21.500 €8.500 €
📊 A esos 21.500 € habría que sumar la exoneración íntegra de recargos e intereses (crédito subordinado), que podrían suponer otros 8.000-12.000 €. De una deuda total de ~42.000 €, el autónomo quedaría debiendo solo 8.500 € de cuota principal.

Qué deudas siguen sin poder cancelarse

La EPI no es un perdón universal. El artículo 489 del TRLC mantiene una lista de deudas excluidas que las sentencias de 2026 no han modificado:
🚫 Alimentos Pensiones de alimentos y compensatorias derivadas de relaciones familiares.
🚫 Responsabilidad civil por daños personales Incluye accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y daños fijados en sentencia penal.
🚫 Salarios recientes Últimos 60 días de trabajo efectivo previos al concurso (tope: 3× SMI).
🚫 Hipoteca hasta el valor de la garantía Pero el sobrante tras la subasta sí es exonerable.
🚫 Multas «muy graves» Las sanciones graves o leves sí se exoneran como crédito subordinado.

Exoneración directa o plan de pagos: cuál te conviene

⚡ Exoneración por liquidación

Liquidas todos tus bienes embargables. Las deudas restantes se exoneran. Es la vía más rápida, pero implica perder la vivienda habitual si se posee.

🏠 Exoneración con plan de pagos

Te comprometes a pagar las deudas no exonerables en 3-5 años. A cambio, conservas la vivienda habitual. Tras la nueva doctrina, las cuotas serán significativamente menores.
Un dato procesal que las sentencias de 2026 sí fijan con claridad: la comprobación de los requisitos del art. 487.1 TRLC corresponde de oficio al juez del concurso en primera instancia, por mandato del art. 502.1 TRLC, aunque ningún acreedor se oponga. En apelación, en cambio, el tribunal queda limitado por el art. 465.5 LEC y no puede apreciar de oficio una causa que nadie haya impugnado (STS 262/2026, ECLI:ES:TS:2026:439). Un error u omisión en la solicitud puede retrasar el procedimiento o generar litigios posteriores, lo que hace imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado.

Casos prácticos con la nueva doctrina del Tribunal Supremo

📋 Autónomo con deudas de Hacienda por «paralelas» e ingresos no percibidos
Un autónomo en estimación directa simplificada recibe liquidaciones paralelas de la AEAT por IRPF e IVA. Hacienda imputa ingresos que nunca cobró. Deuda firme total: 35.000 € (18.000 € cuota principal + 9.500 € recargos e intereses + 7.500 € sanción grave). Con la nueva doctrina: los 9.500 € de recargos y los 7.500 € de sanción grave (ambos subordinados) se exoneran al 100%. De los 18.000 € de cuota principal, se aplica la regla 5.000 + 50%: 10.000 € exonerados.
27.000 € exonerados de 35.000 €. El autónomo solo afronta 8.000 € en plan de pagos: entre 133 € y 222 €/mes.
🏢 Ex-administrador con derivación de responsabilidad
Administrador de una SL que cerró hace seis años sin liquidación formal. La TGSS le derivó 22.000 € en cotizaciones impagadas. Al solicitar la EPI, la Tesorería se opone alegando que la derivación implica mala fe. Con la STS 261/2026, esa oposición carece de fundamento. La derivación no es sanción, sino mecanismo de garantía. Solo si se acredita conducta fraudulenta equiparable a infracción muy grave podrá bloquearse la EPI.
Accede a la EPI con exoneración del 100% del crédito subordinado y hasta 10.000 € de cuota principal derivada.
🏛️ Particular con deudas en varias administraciones
Deuda total: 8.000 € (AEAT) + 6.000 € (TGSS) + 2.500 € (Ayuntamiento) = 16.500 € de cuota principal, más 4.800 € en recargos e intereses. Los 4.800 € de recargos se exoneran íntegramente. Con la AEAT: 6.500 € exonerados; con la TGSS: 5.500 €; con el Ayuntamiento: 2.500 € (100%, no supera el primer tramo).
19.300 € exonerados de 21.300 €. Solo queda obligado al pago de 2.000 € en plan de pagos.
⚠️ Segunda EPI, cuidado: si solicitas una segunda exoneración transcurridos los plazos legales (2 o 5 años), el crédito público no será exonerable en absoluto en esa segunda ocasión. Prepara la primera solicitud de forma exhaustiva para maximizar el beneficio.

Preguntas frecuentes sobre la EPI y la Ley de Segunda Oportunidad en 2026

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, parcialmente. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, los recargos e intereses de demora se exoneran al 100%. La cuota principal se exonera hasta un máximo de 10.000 € por cada acreedor público (AEAT, TGSS, ayuntamientos, etc.), aplicando la regla de los primeros 5.000 € íntegros más el 50% del exceso.

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. La EPI está diseñada para personas físicas, lo que incluye a autónomos y emprendedores. Es uno de los perfiles que más se beneficia de la nueva doctrina, especialmente quienes acumulan deudas tributarias por IVA, IRPF o cotizaciones a la TGSS.

¿Tener una derivación de responsabilidad me impide acceder a la EPI?

Ya no, salvo que la Administración demuestre que la derivación proviene de una conducta fraudulenta equiparable a infracción tributaria muy grave. El Tribunal Supremo (STS 261/2026) ha establecido que la derivación de responsabilidad es un mecanismo de garantía, no una sanción, por lo que por sí sola no destruye la buena fe del deudor.

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

Sí, si optas por la EPI mediante plan de pagos. Te comprometes a abonar las deudas no exonerables en un plazo de 3 o 5 años, pero conservas la vivienda. Si optas por la vía de liquidación, la vivienda podría incluirse en la masa activa del concurso.

¿Qué deudas no se pueden cancelar en ningún caso?

No son exonerables las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por daños personales o muerte, la responsabilidad civil derivada de sentencia penal, los salarios de los últimos 60 días (hasta 3× SMI), la deuda hipotecaria hasta el valor del bien y las multas administrativas calificadas como «muy graves».

¿Qué pasa con la deuda que queda después de perder la casa en subasta?

El remanente hipotecario (la diferencia entre lo que debías al banco y lo que se obtuvo en la subasta) pierde el privilegio de la garantía real y se convierte en crédito ordinario exonerable. Tras la EPI, esa deuda se cancela y no te perseguirá.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

El coste varía según la complejidad del caso y el despacho elegido. En CesaTuDeuda ofrecemos una primera valoración gratuita y personalizada de tu situación para que sepas exactamente qué deudas puedes cancelar, cuánto costaría el procedimiento y si merece la pena económicamente iniciarlo.

¿Puedo solicitarla si ya me denegaron la EPI antes de estas sentencias?

Depende de los motivos de la denegación y de si la resolución es firme. Si la denegación se basó en la existencia de una derivación de responsabilidad o en una interpretación restrictiva de la buena fe que las sentencias de 2026 han corregido, podría haber base para un nuevo intento. Es una cuestión que requiere análisis jurídico caso por caso.

Valora tu caso gratis: descubre cuánta deuda puedes cancelar

Analizamos tu deuda, calculamos el importe exonerable con la nueva doctrina del Tribunal Supremo y te explicamos los pasos, plazos y costes. Sin compromiso. Quiero valorar mi caso gratis

Si quieres saber dónde se tramitaría tu procedimiento según tu municipio, lo explicamos en nuestra página de abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Madrid Sur.

Scroll al inicio