Móstoles es el municipio más poblado del sur de la Comunidad de Madrid, con algo más de 214.000 habitantes. Esa dimensión tiene una consecuencia directa para quien arrastra deudas: el partido judicial de Móstoles es uno de los más cargados de la región, y los tiempos de una reclamación (tanto para el acreedor como para el deudor) se alargan. Conocer cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad antes de que la deuda llegue a ejecución es, en esta zona, especialmente rentable.
Dónde se tramita tu caso si vives en Móstoles
Hay que separar dos procedimientos que ocurren en juzgados distintos y que se confunden constantemente.
La reclamación de la deuda se ve en Móstoles. El monitorio que presenta el banco o el fondo de recobro, el juicio ordinario y la posterior ejecución con embargo de nómina o de cuenta corresponden a los juzgados del partido judicial de Móstoles, que atiende también a Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Brunete, Villanueva de la Cañada y Quijorna.
La cancelación de la deuda se tramita en Madrid capital. El concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho son competencia de los juzgados de lo mercantil, según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Esa regla cambió con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre: hasta el 26 de septiembre de 2022 el concurso del particular no empresario correspondía a los juzgados de primera instancia, y desde esa fecha va al mercantil sin excepción. Como los mercantiles tienen jurisdicción provincial y sede en la capital, el expediente de un vecino de Móstoles se sustancia en Madrid.
Y una actualización que casi nadie ha recogido todavía. La competencia sigue siendo del juez de lo mercantil, porque el artículo 44 del TRLC no ha cambiado: «son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil». Lo que ha cambiado es el órgano que los alberga. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, de modo que los antiguos juzgados de lo mercantil son hoy la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. En el partido judicial de Madrid la implantación se produjo el 31 de diciembre de 2025. En términos prácticos, tu concurso se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con el mismo ámbito provincial y la misma sede en la capital que tenían los juzgados a los que sustituye.
La competencia territorial la determina el artículo 45 del mismo texto, que atiende al centro de intereses principales del deudor.
Que el procedimiento esté en Madrid no significa que tengas que desplazarte. La representación y la dirección técnica las asumimos nosotros y el grueso del procedimiento es escrito y telemático.
Requisitos: quién puede acogerse
La exoneración del pasivo insatisfecho exige, en esencia, ser deudor de buena fe. La ley no premia al que ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa al solicitar el crédito o ha sido condenado por determinados delitos económicos. Sí ampara, en cambio, al que ha llegado a una situación de insolvencia por causas ordinarias: pérdida de empleo, enfermedad, divorcio, cierre de un negocio o simple acumulación de crédito al consumo.
No hace falta un importe mínimo de deuda ni tener varios acreedores de un tipo determinado. Tampoco es obligatorio haber intentado antes un acuerdo con el banco: el acuerdo extrajudicial de pagos desapareció con la Ley 16/2022, de modo que si has leído que primero hay que acudir a un notario o a un registrador para nombrar un mediador concursal, esa información está desactualizada.
Las dos vías de exoneración
El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla dos modalidades y la elección entre ellas no es indiferente:
- Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio. Es la vía que permite, en determinadas condiciones, conservar la vivienda habitual atendiendo un plan durante un periodo determinado.
- Exoneración con liquidación de la masa activa. Se liquida el patrimonio y se exonera el pasivo restante. Suele ser la vía cuando no hay bienes relevantes que conservar.
Si el deudor carece incluso de bienes con los que atender los gastos del propio procedimiento, la ley prevé el concurso sin masa, figura introducida en el artículo 37 bis por la reforma de 2022.
Hay que decirlo con claridad: no se cancela absolutamente todo. La ley excluye determinados créditos y limita la exoneración del crédito público. Por eso el análisis previo del pasivo es la parte más importante del trabajo.
El perfil de deuda que vemos en Móstoles
En una ciudad del tamaño de Móstoles no hay un único perfil, pero sí dos patrones que se repiten en la zona.
El primero es el del aval familiar. Padres que avalaron la hipoteca de un hijo, o hermanos que se avalaron entre sí en la compra de vivienda, y que años después descubren que responden de una deuda que no es suya. El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro, y con frecuencia llega a nosotros cuando ya tiene la nómina embargada.
El segundo es el del pequeño empresario o autónomo que cerró tras la crisis y mantiene deuda con proveedores y con la Administración. Conviene saber que la reforma de 2022 introdujo además un procedimiento especial para microempresas, con reglas propias, de modo que el encaje concreto depende del volumen y la naturaleza de la actividad.
En ambos casos el error más caro es el mismo: esperar. Cada mes de retraso añade intereses, costas y, muy a menudo, un embargo más.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Móstoles
Me han embargado la nómina desde el juzgado de Móstoles. ¿Se puede parar?
La declaración de concurso produce efectos sobre las ejecuciones en curso. El alcance concreto depende del tipo de crédito y del estado del procedimiento, por lo que hay que revisar el expediente de ejecución antes de dar una respuesta cerrada.
Soy avalista de la hipoteca de un familiar. ¿Puedo acogerme?
Sí. La condición de avalista no excluye del procedimiento, y de hecho es uno de los supuestos más frecuentes en la zona. Lo que hay que analizar es el efecto de la exoneración sobre el deudor principal y sobre la garantía.
¿Tengo que ir al juzgado de lo mercantil de Madrid?
Con carácter general, no. Nosotros asumimos la representación técnica del procedimiento.
¿Pierdo la vivienda?
No necesariamente. La modalidad de exoneración con plan de pagos existe precisamente para permitir, en determinadas condiciones, no liquidar el patrimonio. Es una de las decisiones estratégicas que hay que tomar al inicio.
Vivo en Villaviciosa de Odón o en Brunete, no en Móstoles.
Tu partido judicial también es Móstoles y tu concurso también se tramita en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Te atendemos igualmente.
Dónde estamos y cómo empezar
Nuestro despacho está en la Avda. Francisco Javier Sauquillo, 33, 28944 Fuenlabrada (Madrid), con cita previa de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y viernes de 9:30 a 14:00.
Teléfono: 911 54 74 54 · Correo: info@cesatudeuda.com
La primera consulta sirve para lo único que importa al principio: saber si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas se pueden cancelar en tu situación concreta.