Ley de Segunda Oportunidad en Alcorcón

Alcorcón ronda los 175.000 habitantes y tiene partido judicial propio. Es, además, uno de los municipios del sur de Madrid con mayor densidad de autónomos y pequeñas sociedades, y eso condiciona el tipo de insolvencia que atendemos aquí y el procedimiento aplicable.

Dónde se tramita tu caso si vives en Alcorcón

La reclamación se ve en Alcorcón. Monitorios, juicios ordinarios y ejecuciones con embargo corresponden a los juzgados del partido judicial de Alcorcón.

La cancelación se tramita en Madrid capital. El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal atribuye a los juzgados de lo mercantil la competencia para declarar y tramitar el concurso de acreedores. Antes de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el concurso de la persona natural que no fuera empresaria correspondía a los juzgados de primera instancia; la reforma suprimió esa excepción y desde el 26 de septiembre de 2022 todos los concursos son mercantiles. Los mercantiles tienen jurisdicción provincial con sede en la capital, de modo que el expediente de un vecino de Alcorcón se sustancia en Madrid.

Y una actualización que casi nadie ha recogido todavía. La competencia sigue siendo del juez de lo mercantil, porque el artículo 44 del TRLC no ha cambiado: «son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil». Lo que ha cambiado es el órgano que los alberga. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, de modo que los antiguos juzgados de lo mercantil son hoy la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. En el partido judicial de Madrid la implantación se produjo el 31 de diciembre de 2025. En términos prácticos, tu concurso se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con el mismo ámbito provincial y la misma sede en la capital que tenían los juzgados a los que sustituye.

La competencia territorial se fija conforme al artículo 45, atendiendo al centro de intereses principales del deudor.

Requisitos: quién puede acogerse

La exoneración del pasivo insatisfecho exige, en esencia, ser deudor de buena fe. La ley no premia al que ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa al solicitar el crédito o ha sido condenado por determinados delitos económicos. Sí ampara, en cambio, al que ha llegado a una situación de insolvencia por causas ordinarias: pérdida de empleo, enfermedad, divorcio, cierre de un negocio o simple acumulación de crédito al consumo.

No hace falta un importe mínimo de deuda ni tener varios acreedores de un tipo determinado. Tampoco es obligatorio haber intentado antes un acuerdo con el banco: el acuerdo extrajudicial de pagos desapareció con la Ley 16/2022, de modo que si has leído que primero hay que acudir a un notario o a un registrador para nombrar un mediador concursal, esa información está desactualizada.

Las dos vías de exoneración

El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla dos modalidades y la elección entre ellas no es indiferente:

  • Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio. Es la vía que permite, en determinadas condiciones, conservar la vivienda habitual atendiendo un plan durante un periodo determinado.
  • Exoneración con liquidación de la masa activa. Se liquida el patrimonio y se exonera el pasivo restante. Suele ser la vía cuando no hay bienes relevantes que conservar.

Si el deudor carece incluso de bienes con los que atender los gastos del propio procedimiento, la ley prevé el concurso sin masa, figura introducida en el artículo 37 bis por la reforma de 2022.

Hay que decirlo con claridad: no se cancela absolutamente todo. La ley excluye determinados créditos y limita la exoneración del crédito público. Por eso el análisis previo del pasivo es la parte más importante del trabajo.

Autónomos y pequeñas empresas: la particularidad de Alcorcón

Si eres autónomo o administrabas una sociedad que ha cerrado, tu situación tiene capas adicionales que conviene ordenar antes de solicitar nada.

La primera es la deuda con la Seguridad Social y con Hacienda. La exoneración del crédito público está limitada por la ley, no es ilimitada, y es habitualmente la partida que determina si el resultado del procedimiento resulta satisfactorio o insuficiente. Cuantificarla bien desde el principio evita expectativas falsas.

La segunda es la responsabilidad del administrador. Una sociedad disuelta sin liquidación ordenada, o con deudas contraídas cuando ya concurría causa de disolución, puede generar responsabilidad personal del administrador por vía societaria, al margen del concurso. Es un frente que hay que revisar en paralelo.

La tercera es que la reforma de 2022 incorporó un procedimiento especial para microempresas, con reglas y umbrales propios. Que tu caso encaje en ese procedimiento, en el concurso ordinario o en la solicitud de exoneración como persona física depende del volumen de negocio, del número de trabajadores y de la estructura de la deuda.

Dicho de otro modo: en Alcorcón, más que en otros municipios de la zona, la pregunta inicial no es «cuánto debo», sino «a través de qué procedimiento».

El aplazamiento con Hacienda y con la Seguridad Social

Antes de plantear nada, muchos autónomos de Alcorcón ya han solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de su deuda pública. Es una reacción lógica y a veces acertada, pero tiene consecuencias que conviene medir.

Un aplazamiento no reduce la deuda: la reordena en el tiempo, con sus intereses y, según el importe, con exigencia de garantías. Si la capacidad de pago real del negocio no ha cambiado, el aplazamiento suele limitarse a desplazar el problema unos meses y, mientras tanto, la deuda sigue creciendo y pueden mantenerse los recargos.

La pregunta correcta, por tanto, no es si puedes aplazar, sino cuánto de tu deuda pública es exonerable dentro de los límites que fija la ley y qué parte va a seguir viva en cualquier escenario. Con esa cifra sobre la mesa, la decisión entre aplazar, concursar o combinar ambas cosas deja de ser intuitiva y pasa a ser un cálculo.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Alcorcón

Soy autónomo. ¿Puedo acogerme sin cerrar la actividad?

El cese de la actividad no es un requisito general. Ahora bien, la continuidad del negocio condiciona la modalidad de exoneración y el contenido del plan de pagos, así que hay que planificarlo.

Debo a la Seguridad Social. ¿Se cancela?

Solo en parte. La exoneración del crédito público tiene límites legales. Es la primera cifra que calculamos, porque de ella depende que el procedimiento te compense.

Mi sociedad ya está cerrada. ¿Sirve de algo?

Sí, porque la deuda personal derivada de avales y de responsabilidades por la actividad sigue viva aunque la sociedad no exista. Precisamente esos son los casos en los que la exoneración tiene más sentido.

¿Me pueden reclamar como administrador aunque la empresa esté disuelta?

Es posible por la vía de la responsabilidad societaria, que es distinta del concurso. Conviene analizar ese riesgo antes de mover ficha, no después.

¿Qué pasa con la vivienda si tengo también hipoteca?

La modalidad de exoneración con plan de pagos existe para no liquidar el patrimonio. Si conservar la vivienda es tu prioridad, ese es el eje sobre el que se construye toda la estrategia.

Dónde estamos y cómo empezar

Nuestro despacho está en la Avda. Francisco Javier Sauquillo, 33, 28944 Fuenlabrada (Madrid), con cita previa de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y viernes de 9:30 a 14:00.

Teléfono: 911 54 74 54 · Correo: info@cesatudeuda.com

La primera consulta sirve para lo único que importa al principio: saber si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas se pueden cancelar en tu situación concreta.


Scroll al inicio