Ley de Segunda Oportunidad en Rivas-Vaciamadrid

Rivas-Vaciamadrid supera los 101.000 habitantes y es uno de los municipios más jóvenes de la Comunidad de Madrid, tanto por antigüedad como por edad media de sus vecinos. Esa juventud explica su perfil de deuda: hogares que compraron vivienda en los últimos quince o veinte años, con hipoteca viva y con crédito al consumo encima. Y explica también la primera confusión que nos plantean casi todos: Rivas no tiene juzgado propio.

Dónde se tramita tu caso si vives en Rivas

La reclamación se ve en Arganda del Rey. El procedimiento monitorio, el juicio ordinario y la ejecución con embargo de nómina o de cuenta corresponden a los juzgados del partido judicial de Arganda del Rey, que es la cabecera y atiende también a Rivas-Vaciamadrid. Es un dato práctico que conviene tener claro antes de recibir una notificación, porque condiciona plazos y desplazamientos.

La cancelación se tramita en Madrid capital. El concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho son competencia de los juzgados de lo mercantil por mandato del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprimió la excepción que atribuía el concurso del particular no empresario a los juzgados de primera instancia, así que desde el 26 de septiembre de 2022 también el concurso del consumidor es mercantil. Y los mercantiles tienen jurisdicción provincial con sede en la capital.

Y una actualización que casi nadie ha recogido todavía. La competencia sigue siendo del juez de lo mercantil, porque el artículo 44 del TRLC no ha cambiado: «son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil». Lo que ha cambiado es el órgano que los alberga. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, de modo que los antiguos juzgados de lo mercantil son hoy la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. En el partido judicial de Madrid la implantación se produjo el 31 de diciembre de 2025. En términos prácticos, tu concurso se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con el mismo ámbito provincial y la misma sede en la capital que tenían los juzgados a los que sustituye.

La competencia territorial la fija el artículo 45 atendiendo al centro de intereses principales del deudor, que en tu caso será tu domicilio en Rivas.

Resumiendo: te reclaman en Arganda y te exoneran en Madrid. De ninguno de los dos sitios tienes que ocuparte tú, porque la representación técnica la asumimos nosotros.

Requisitos: quién puede acogerse

La exoneración del pasivo insatisfecho exige, en esencia, ser deudor de buena fe. La ley no ampara a quien ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa al solicitar el crédito o ha sido condenado por determinados delitos económicos. Sí ampara a quien ha llegado a la insolvencia por causas ordinarias: pérdida de empleo, enfermedad, divorcio, cierre de un negocio o simple acumulación de crédito al consumo.

No hace falta un importe mínimo de deuda ni tener varios acreedores de un tipo determinado. Tampoco es obligatorio haber intentado antes un acuerdo con el banco: el acuerdo extrajudicial de pagos desapareció con la Ley 16/2022, de modo que si has leído que primero hay que acudir a un notario o a un registrador para nombrar un mediador concursal, esa información está desactualizada.

Las dos vías de exoneración

El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla dos modalidades y la elección entre ellas no es indiferente:

  • Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio. Es la vía que permite, en determinadas condiciones, conservar la vivienda habitual atendiendo un plan durante un periodo determinado.
  • Exoneración con liquidación de la masa activa. Se liquida el patrimonio y se exonera el pasivo restante. Suele ser la vía cuando no hay bienes relevantes que conservar.

Si el deudor carece incluso de bienes con los que atender los gastos del propio procedimiento, la ley prevé el concurso sin masa, figura introducida en el artículo 37 bis por la reforma de 2022.

Conviene decirlo con claridad: no se cancela absolutamente todo. La ley excluye determinados créditos y limita la exoneración del crédito público. Por eso el análisis previo del pasivo es la parte más importante del trabajo.

El perfil de deuda que vemos en Rivas

El patrón más habitual en Rivas es el de la familia con hipoteca reciente y crédito al consumo acumulado. La hipoteca se firmó con dos sueldos y con expectativa de estabilidad. Cuando uno de los dos ingresos falla, por despido, reducción de jornada o separación, la cuota hipotecaria sigue siendo la misma y el hueco se tapa con préstamos personales, financiación de coche y tarjetas.

Ese orden importa mucho para la estrategia. Quien llega con la hipoteca al día y el consumo impagado suele tener margen para plantear una exoneración con plan de pagos y no perder la vivienda. Quien llega con la hipoteca ya impagada y una ejecución hipotecaria en marcha está en otro escenario, y las decisiones son distintas y más urgentes.

Hay un segundo perfil relevante: el separado o divorciado que sigue respondiendo de la hipoteca del domicilio familiar aunque ya no viva en él. Que el convenio regulador atribuya el pago a la otra parte no libera frente al banco, que puede reclamar a cualquiera de los dos. Es una situación que aparece con frecuencia y que casi nadie ha previsto.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Rivas

¿Por qué mi demanda se ve en Arganda del Rey si yo vivo en Rivas?

Porque Rivas pertenece al partido judicial de Arganda del Rey, que es la sede judicial de la zona. Rivas no tiene juzgados propios.

Tengo hipoteca al día y el resto impagado. ¿Pierdo la casa?

No necesariamente. La modalidad de exoneración con plan de pagos existe precisamente para no liquidar el patrimonio. Es la decisión estratégica que hay que tomar al principio, no sobre la marcha.

Me separé y la hipoteca quedó a nombre de los dos.

El convenio regulador vincula a los excónyuges entre sí, pero no al banco. Si la otra parte deja de pagar, el acreedor puede reclamarte a ti la totalidad. Conviene analizarlo antes de que se acumule el impago.

¿Aparece en algún registro?

El concurso es público y accede al Registro Público Concursal. En la práctica, la mayoría de nuestros clientes ya figura en ficheros de morosidad, que tienen un efecto mucho mayor en el día a día.

Vivo en Rivas pero trabajo en Madrid capital. ¿Cambia algo?

No. Lo determinante es tu centro de intereses principales, que normalmente coincide con tu domicilio.

Dónde estamos y cómo empezar

Nuestro despacho está en la Avda. Francisco Javier Sauquillo, 33, 28944 Fuenlabrada (Madrid), con cita previa de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y viernes de 9:30 a 14:00.

Teléfono: 911 54 74 54. Correo: info@cesatudeuda.com

Puedes consultar todas las zonas donde actuamos. La primera consulta sirve para lo único que importa al principio: saber si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas se pueden cancelar en tu situación.


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