Insolvencia de empresas y autónomos en Fuenlabrada y Madrid Sur
Cuando una empresa deja de poder pagar, la primera decisión no es a quién pagar antes. Es qué procedimiento le corresponde, porque de eso dependen los plazos que empiezan a correr, quién decide sobre la actividad y, sobre todo, hasta dónde llega la responsabilidad personal de quien administra.
Desde la reforma de la Ley 16/2022 no hay un único cauce. Hay tres, y no se eligen: los fija la ley según el tamaño de la empresa y el grado de insolvencia. Esta página sirve para situarse.
¿Qué procedimiento le corresponde?
Para la mayoría de las empresas de Fuenlabrada, Getafe, Humanes, Móstoles o Leganés la respuesta está en la segunda pregunta: el umbral de microempresa —menos de diez trabajadores y, además, menos de 700.000 € de facturación o menos de 350.000 € de pasivo— describe a casi todo el tejido empresarial de la zona.
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Las dos advertencias que no dependen de la rama
- El plazo de dos meses. El deber de solicitar el concurso vence a los dos meses desde que se conoce la situación de insolvencia actual. Incumplirlo es una de las vías habituales hacia la calificación culpable, y es el error más fácil de evitar de todos.
- Los dos años anteriores. Los actos perjudiciales realizados en los dos años previos a la solicitud pueden rescindirse aunque no haya fraude. Pagar antes al proveedor de confianza o al familiar que prestó dinero entra de lleno en ese supuesto.
Antes de llegar al concurso conviene conocer los errores que más caro salen al empresario en el preconcurso.
Por dónde empezar
Antes de tomar cualquier decisión sobre la empresa conviene determinar tres cosas, en este orden:
- En qué fecha se produjo la insolvencia actual, porque de ahí arranca el plazo.
- Si la contabilidad soporta lo que va a declararse en el procedimiento.
- Qué operaciones de los dos últimos años pueden ser rescindibles.
Ninguna de las tres admite respuesta genérica: dependen de los libros y de las fechas concretas. En CesaTuDeuda —Artesanos del Litigio S.L.P.— trabajamos insolvencia de empresas y autónomos en Fuenlabrada y Madrid Sur. Puede exponernos su caso en el 911 54 74 54 o desde la página de contacto.
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