Insolvencia de empresas y autónomos en Fuenlabrada y Madrid Sur

Cuando una empresa deja de poder pagar, la primera decisión no es a quién pagar antes. Es qué procedimiento le corresponde, porque de eso dependen los plazos que empiezan a correr, quién decide sobre la actividad y, sobre todo, hasta dónde llega la responsabilidad personal de quien administra.

Desde la reforma de la Ley 16/2022 no hay un único cauce. Hay tres, y no se eligen: los fija la ley según el tamaño de la empresa y el grado de insolvencia. Esta página sirve para situarse.

¿Qué procedimiento le corresponde?

Qué procedimiento de insolvencia corresponde a cada deudor Árbol de decisión con tres preguntas sucesivas que conducen al plan de reestructuración del Libro II, al procedimiento especial de microempresas del Libro III o al concurso ordinario o abreviado del Libro I, conforme al texto refundido de la Ley Concursal en su redacción dada por la Ley 16/2022. ¿Qué procedimiento me corresponde? Tres preguntas, en este orden. TRLC en su redacción dada por la Ley 16/2022. PREGUNTA 1 ¿La empresa es viable y está en probabilidad de insolvencia, inminente o actual? Probabilidad = previsión objetiva de no poder cumplir en 2 años LIBRO II · FASE PRECONCURSAL Plan de reestructuración Clases de acreedores, homologación judicial y arrastre de clases disidentes. Aquí todavía se decide. NO PREGUNTA 2 ¿Es microempresa? Menos de 10 trabajadores y, además, facturación anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 € LIBRO III · OBLIGATORIO Procedimiento especial de microempresas Tramitación telemática por formularios normalizados. Plan de continuación o plan de liquidación. NO PREGUNTA 3 ¿Persona física o resto de deudores? Quedan excluidos los entes de derecho público LIBRO I Concurso ordinario o abreviado Con la exoneración del pasivo insatisfecho como horizonte si el deudor es persona natural de buena fe. DOS ADVERTENCIAS QUE NO DEPENDEN DE LA RAMA Sin bienes, o con coste de realización desproporcionado, cabe el concurso sin masa. El deber de solicitar el concurso vence a los 2 meses desde que se conoce la insolvencia actual. CesaTuDeuda · Artesanos del Litigio S.L.P. — Esquema orientativo, no sustituye al asesoramiento sobre el caso concreto
Tres preguntas, en este orden. Texto refundido de la Ley Concursal en su redacción dada por la Ley 16/2022.

Para la mayoría de las empresas de Fuenlabrada, Getafe, Humanes, Móstoles o Leganés la respuesta está en la segunda pregunta: el umbral de microempresa —menos de diez trabajadores y, además, menos de 700.000 € de facturación o menos de 350.000 € de pasivo— describe a casi todo el tejido empresarial de la zona.

Procedimiento especial de microempresas: qué es, a quién obliga y dónde se pierde →

Planes de reestructuración: dónde se ganan y dónde se pierden →

Las dos advertencias que no dependen de la rama

  • El plazo de dos meses. El deber de solicitar el concurso vence a los dos meses desde que se conoce la situación de insolvencia actual. Incumplirlo es una de las vías habituales hacia la calificación culpable, y es el error más fácil de evitar de todos.
  • Los dos años anteriores. Los actos perjudiciales realizados en los dos años previos a la solicitud pueden rescindirse aunque no haya fraude. Pagar antes al proveedor de confianza o al familiar que prestó dinero entra de lleno en ese supuesto.

Por dónde empezar

Antes de tomar cualquier decisión sobre la empresa conviene determinar tres cosas, en este orden:

  1. En qué fecha se produjo la insolvencia actual, porque de ahí arranca el plazo.
  2. Si la contabilidad soporta lo que va a declararse en el procedimiento.
  3. Qué operaciones de los dos últimos años pueden ser rescindibles.

Ninguna de las tres admite respuesta genérica: dependen de los libros y de las fechas concretas. En CesaTuDeuda —Artesanos del Litigio S.L.P.— trabajamos insolvencia de empresas y autónomos en Fuenlabrada y Madrid Sur. Puede exponernos su caso en el 911 54 74 54 o desde la página de contacto.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

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