Insolvencia de empresas y autónomos en Fuenlabrada y Madrid Sur

Cuando una empresa deja de poder pagar, la primera decisión no es a quién pagar antes. Es qué procedimiento le corresponde, porque de eso dependen los plazos que empiezan a correr, quién decide sobre la actividad y, sobre todo, hasta dónde llega la responsabilidad personal de quien administra.

Desde la reforma de la Ley 16/2022 no hay un único cauce. Hay tres, y no se eligen: los fija la ley según el tamaño de la empresa y el grado de insolvencia. Esta página sirve para situarse.

¿Qué procedimiento le corresponde?

Qué procedimiento de insolvencia corresponde a cada deudor Árbol de decisión con tres preguntas sucesivas que conducen al plan de reestructuración del Libro II, al procedimiento especial de microempresas del Libro III o al concurso ordinario o abreviado del Libro I, conforme al texto refundido de la Ley Concursal en su redacción dada por la Ley 16/2022. ¿Qué procedimiento me corresponde? Tres preguntas, en este orden. TRLC en su redacción dada por la Ley 16/2022. PREGUNTA 1 ¿La empresa es viable y está en probabilidad de insolvencia, inminente o actual? Probabilidad = previsión objetiva de no poder cumplir en 2 años SÍ LIBRO II · FASE PRECONCURSAL Plan de reestructuración Clases de acreedores, homologación judicial y arrastre de clases disidentes. Aquí todavía se decide. NO PREGUNTA 2 ¿Es microempresa? Menos de 10 trabajadores y, además, facturación anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 € SÍ LIBRO III · OBLIGATORIO Procedimiento especial de microempresas Tramitación telemática por formularios normalizados. Plan de continuación o plan de liquidación. NO PREGUNTA 3 ¿Persona física o resto de deudores? Quedan excluidos los entes de derecho público SÍ LIBRO I Concurso ordinario o abreviado Con la exoneración del pasivo insatisfecho como horizonte si el deudor es persona natural de buena fe. DOS ADVERTENCIAS QUE NO DEPENDEN DE LA RAMA Sin bienes, o con coste de realización desproporcionado, cabe el concurso sin masa. El deber de solicitar el concurso vence a los 2 meses desde que se conoce la insolvencia actual. CesaTuDeuda · Artesanos del Litigio S.L.P. — Esquema orientativo, no sustituye al asesoramiento sobre el caso concreto
Tres preguntas, en este orden. Texto refundido de la Ley Concursal en su redacción dada por la Ley 16/2022.

Para la mayoría de las empresas de Fuenlabrada, Getafe, Humanes, Móstoles o Leganés la respuesta está en la segunda pregunta: el umbral de microempresa —menos de diez trabajadores y, además, menos de 700.000 € de facturación o menos de 350.000 € de pasivo— describe a casi todo el tejido empresarial de la zona.

Procedimiento especial de microempresas: qué es, a quién obliga y dónde se pierde →

Planes de reestructuración: dónde se ganan y dónde se pierden →

Las dos advertencias que no dependen de la rama

  • El plazo de dos meses. El deber de solicitar el concurso vence a los dos meses desde que se conoce la situación de insolvencia actual. Incumplirlo es una de las vías habituales hacia la calificación culpable, y es el error más fácil de evitar de todos.
  • Los dos años anteriores. Los actos perjudiciales realizados en los dos años previos a la solicitud pueden rescindirse aunque no haya fraude. Pagar antes al proveedor de confianza o al familiar que prestó dinero entra de lleno en ese supuesto.

Antes de llegar al concurso conviene conocer los errores que más caro salen al empresario en el preconcurso.

Por dónde empezar

Antes de tomar cualquier decisión sobre la empresa conviene determinar tres cosas, en este orden:

  1. En qué fecha se produjo la insolvencia actual, porque de ahí arranca el plazo.
  2. Si la contabilidad soporta lo que va a declararse en el procedimiento.
  3. Qué operaciones de los dos últimos años pueden ser rescindibles.

Ninguna de las tres admite respuesta genérica: dependen de los libros y de las fechas concretas. En CesaTuDeuda —Artesanos del Litigio S.L.P.— trabajamos insolvencia de empresas y autónomos en Fuenlabrada y Madrid Sur. Puede exponernos su caso en el 911 54 74 54 o desde la página de contacto.

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Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

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