Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Fuenlabrada

Trabajamos la insolvencia de particulares, autónomos y empresas desde Fuenlabrada, en la Avenida Francisco Javier Saquillo, 33 – local (la puerta del local da a la calle Castillejos, 16). Esta página explica cómo funciona el procedimiento aquí: qué órgano lo tramita, qué deuda se cancela y qué deuda no, y qué conviene tener resuelto antes de presentar nada.

Dónde se tramita realmente un caso de Fuenlabrada

Es la primera pregunta y casi nadie la responde bien, entre otras cosas porque la respuesta correcta cambió en 2022. Hoy no hay dos ventanillas: hay una. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprimió la excepción que enviaba el concurso del particular no empresario al juzgado de primera instancia de su domicilio, de modo que desde el 26 de septiembre de 2022 todos los concursos son competencia del juez de lo mercantil (art. 44 del TRLC), con ámbito provincial y sede en la capital. Y tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el órgano ya no se llama juzgado: es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, implantada en el partido judicial de Madrid el 31 de diciembre de 2025. Lo que sí depende del deudor es el cauce por el que discurre el procedimiento.

Qué órgano y qué cauce corresponden a un concurso de un deudor de Fuenlabrada Desde la Ley 16/2022 todos los concursos, incluido el del particular no empresario, corresponden al órgano mercantil, que tras la Ley Orgánica 1/2025 es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con ámbito provincial y sede en la capital. Lo que varía según el deudor no es el órgano, sino el cauce: concurso del Libro I con exoneración del pasivo insatisfecho, o procedimiento especial de microempresas del Libro III si se cumplen los umbrales legales. ¿Dónde se tramita si vivo en Fuenlabrada? Una sola ventanilla desde 2022. Lo que cambia según el deudor es el cauce, no el órgano. EL ÓRGANO: SIEMPRE EL MISMO Va a Madrid capital Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Ámbito provincial. También el concurso del asalariado, del pensionista y del avalista particular. Antes de la Ley 16/2022 iba al juzgado de primera instancia del domicilio. Ya no. EL CAUCE: ESO SÍ DEPENDE Libro I o Libro III Particular o negocio por encima de los umbrales: concurso del Libro I con EPI. Microempresa: procedimiento especial del Libro III, obligatorio y telemático. Umbral: menos de 10 trabajadores y, además, facturación < 700.000 € o pasivo < 350.000 €. LA LÍNEA QUE DECIDE Ya no es ser o no empresario para elegir juzgado, sino cruzar o no los umbrales de microempresa para elegir cauce. CesaTuDeuda · Artesanos del Litigio S.L.P. — Esquema orientativo, no sustituye al asesoramiento sobre el caso concreto
Un solo órgano competente; dos cauces posibles según los umbrales de microempresa.

La consecuencia práctica importa, aunque ya no sea la de acertar con el juzgado. Quien ha sido autónomo y ha cesado, quien factura de forma esporádica o quien administra una sociedad y a la vez responde como avalista personal puede quedar a un lado u otro de los umbrales del Libro III, y de ello depende que el procedimiento se tramite por formularios normalizados o por el cauce ordinario del Libro I. Conviene resolverlo antes de presentar. Y si ha leído en otro sitio que su concurso se presenta en el juzgado de primera instancia de Fuenlabrada, esa información es anterior a la reforma de 2022: el partido judicial de Fuenlabrada —que comprende también Humanes de Madrid— sigue siendo el competente para el monitorio y la ejecución con embargo, pero no para el concurso.

Qué deuda se cancela y qué deuda no

La exoneración del pasivo insatisfecho alcanza, con carácter general, a la deuda con bancos, financieras, tarjetas revolving, micropréstamos, proveedores y particulares. No alcanza a los alimentos ni a determinadas responsabilidades, y el crédito público tiene un tope propio: 10.000 € frente a la Agencia Tributaria y otros 10.000 € frente a la Tesorería General de la Seguridad Social —los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto hasta el límite—. El Tribunal Supremo ha precisado que ese tope opera de forma individualizada por cada acreedor público, no de forma global.

Ese cuadro mejoró de forma apreciable con el bloque de sentencias de la Sala Primera de 18 de febrero de 2026: el crédito público subordinado —recargos e intereses de demora de Hacienda y de la Seguridad Social y las multas y sanciones que no estén calificadas como muy graves— resulta exonerable, y las deudas procedentes de un acuerdo de derivación de responsabilidad ya no bloquean automáticamente la segunda oportunidad, salvo que la Administración acredite una conducta fraudulenta equiparable a la merecedora de sanción por infracción muy grave (STS 261/2026, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:437). Las sanciones administrativas muy graves, en cambio, siguen siendo deuda no exonerable por el artículo 489.1.6.º TRLC. Lo analizamos en detalle aquí.

Si detrás hay una empresa, un aval o un ICO

Fuenlabrada tiene un tejido de talleres, distribución, transporte, reformas y comercio mayorista que encaja casi por completo en la definición legal de microempresa: menos de diez trabajadores y, además, menos de 700.000 € de facturación o menos de 350.000 € de pasivo. Cuando se cumplen esos umbrales, el cauce no se elige: es el procedimiento especial de microempresas, y sus errores se pagan con el patrimonio personal del administrador.

Dos avisos frecuentes en la zona. El primero: el concurso de la sociedad no extingue el aval personal; el avalista responde con lo suyo y su salida pasa por su propia exoneración. El segundo, específico de los préstamos con aval ICO COVID: aunque el Estado se subrogue en el 80 % del crédito dentro del concurso de la sociedad, la entidad financiera conserva la reclamación de la totalidad frente al fiador. Se responde del 100 %, no del 20 %.

Si la empresa es viable y el problema es la estructura de la deuda financiera, la herramienta no es el concurso sino el plan de reestructuración.

Qué conviene traer a la primera consulta

  1. Informe de vida laboral y las tres últimas nóminas, pensiones o prestaciones.
  2. Últimas declaraciones de IRPF, propias y de la unidad familiar.
  3. Certificado de deuda actualizado de la AEAT y de la Seguridad Social, que es lo que fija el tope real.
  4. Relación de préstamos, tarjetas y avales firmados, con el saldo pendiente.
  5. Escrituras o notas simples de los inmuebles y, si hay sociedad, cuentas de los dos últimos ejercicios.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que desplazarme a Madrid capital?

No hace falta desplazarse, aunque el órgano competente sí está en Madrid capital, y esto conviene precisarlo porque circula información anterior a 2022. Desde la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, todo concurso es competencia del juez de lo mercantil (art. 44 del TRLC), también el del particular no empresario; tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el órgano es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con ámbito provincial. El partido judicial de Fuenlabrada conserva el monitorio y la ejecución con embargo, pero no el concurso. La mayor parte de la tramitación es telemática y la lleva el despacho.

¿Pierdo la vivienda?

No necesariamente. La vía del plan de pagos permite conservar el patrimonio y atender en plazos la deuda no exonerable; cuando no se realiza la vivienda habitual, el plan se extiende a cinco años en lugar de tres. Si la hipoteca está al corriente y la carga es asumible, hay margen. Depende de los números concretos.

Me embargan la nómina. ¿Se para?

La declaración de concurso y la posterior aprobación del plan de pagos paralizan las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor. El calendario de esa paralización depende del momento procesal, y por eso el orden de los pasos importa.

¿Y si no tengo bienes ni ingresos suficientes?

Existe la figura del concurso sin masa. Conviene analizarla con cuidado: si la parte legalmente embargable de los ingresos basta para atender los gastos del procedimiento, no procede declararlo sin masa.

Hablemos de su caso

En CesaTuDeuda —Artesanos del Litigio S.L.P.— atendemos en Fuenlabrada, Avda. Francisco Javier Saquillo, 33 – local (entrada por calle Castillejos, 16), 28944 Fuenlabrada. Puede llamarnos al 911 54 74 54 o escribirnos desde la página de contacto. También trabajamos en Getafe, Humanes de Madrid y el resto de Madrid Sur.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa concursal ha sido objeto de reforma reciente; conviene contrastar la vigencia de los criterios expuestos antes de tomar decisiones.

Nuestros cinco compromisos

Estos son los compromisos con los que asumimos cada expediente de Ley de Segunda Oportunidad en Fuenlabrada:

  1. Experiencia y conocimiento especializados. Un equipo dedicado al Derecho de la insolvencia, con recorrido en exoneración del pasivo insatisfecho de particulares y autónomos.
  2. Presupuesto claro y transparente. Presupuesto detallado desde la primera consulta, sin cargos ocultos ni cantidades inesperadas.
  3. Información continuada del caso. Le mantenemos informado del estado del expediente y de cada avance procesal, sin que tenga que perseguirnos.
  4. Honorarios flexibles. Tarifa que se abona mes a mes, porque quien acude a nosotros lo hace precisamente por no poder afrontar pagos únicos.
  5. Garantía de calidad. Trabajo riguroso y atención personalizada: cada insolvencia tiene su origen y su salida.

Si se encuentra en Fuenlabrada o en Madrid Sur en situación de insolvencia, estudiamos su caso sin coste y le indicamos qué opciones reales tiene para salir del sobreendeudamiento.

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