Valdemoro tiene algo más de 83.000 habitantes y es cabecera de partido judicial, lo que significa que sus juzgados no atienden solo a Valdemoro: también a Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Chinchón, Titulcia y Valdelaguna. Si vives en cualquiera de esos municipios y arrastras deudas, esta página te sirve igual.
Dónde se tramita tu caso si vives en Valdemoro
La reclamación se ve en Valdemoro. El monitorio con el que arrancan casi todas las reclamaciones de consumo, el juicio ordinario y la ejecución posterior con embargo corresponden a los juzgados del partido judicial de Valdemoro.
La cancelación se tramita en Madrid capital. El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal atribuye a los juzgados de lo mercantil la competencia para declarar y tramitar el concurso de acreedores. Hasta la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el concurso de la persona natural no empresaria correspondía a los juzgados de primera instancia; la reforma suprimió esa excepción y desde el 26 de septiembre de 2022 todos los concursos son mercantiles. Como los mercantiles tienen jurisdicción provincial con sede en la capital, el expediente se sustancia en Madrid.
Y una actualización que casi nadie ha recogido todavía. La competencia sigue siendo del juez de lo mercantil, porque el artículo 44 del TRLC no ha cambiado: «son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil». Lo que ha cambiado es el órgano que los alberga. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, de modo que los antiguos juzgados de lo mercantil son hoy la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. En el partido judicial de Madrid la implantación se produjo el 31 de diciembre de 2025. En términos prácticos, tu concurso se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con el mismo ámbito provincial y la misma sede en la capital que tenían los juzgados a los que sustituye.
El artículo 45 fija la competencia territorial atendiendo al centro de intereses principales del deudor.
Requisitos: quién puede acogerse
La exoneración del pasivo insatisfecho exige, en esencia, ser deudor de buena fe. La ley no ampara a quien ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa al solicitar el crédito o ha sido condenado por determinados delitos económicos. Sí ampara a quien ha llegado a la insolvencia por causas ordinarias: pérdida de empleo, enfermedad, divorcio, cierre de un negocio o simple acumulación de crédito al consumo.
No hace falta un importe mínimo de deuda ni tener varios acreedores de un tipo determinado. Tampoco es obligatorio haber intentado antes un acuerdo con el banco: el acuerdo extrajudicial de pagos desapareció con la Ley 16/2022, de modo que si has leído que primero hay que acudir a un notario o a un registrador para nombrar un mediador concursal, esa información está desactualizada.
Las dos vías de exoneración
El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla dos modalidades y la elección entre ellas no es indiferente:
- Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio. Es la vía que permite, en determinadas condiciones, conservar la vivienda habitual atendiendo un plan durante un periodo determinado.
- Exoneración con liquidación de la masa activa. Se liquida el patrimonio y se exonera el pasivo restante. Suele ser la vía cuando no hay bienes relevantes que conservar.
Si el deudor carece incluso de bienes con los que atender los gastos del propio procedimiento, la ley prevé el concurso sin masa, figura introducida en el artículo 37 bis por la reforma de 2022.
Conviene decirlo con claridad: no se cancela absolutamente todo. La ley excluye determinados créditos y limita la exoneración del crédito público. Por eso el análisis previo del pasivo es la parte más importante del trabajo.
El perfil de deuda que vemos en Valdemoro y su comarca
Valdemoro creció muy rápido en las dos primeras décadas del siglo, con desarrollos residenciales de obra nueva que atrajeron a familias jóvenes procedentes en buena parte de Madrid capital. Ese origen explica el patrón dominante: hipoteca de importe alto en relación con los ingresos del hogar, firmada en el momento de la compra, y una segunda capa de financiación asociada al equipamiento de la vivienda, el coche y los gastos de instalación.
Cuando esa segunda capa se refinancia una o dos veces, aparece el problema real: el deudor deja de tener visión de conjunto. Paga varias cuotas a varias entidades sin saber cuánto debe en total ni qué parte es capital y qué parte intereses y comisiones. El primer trabajo del despacho, antes de hablar de exoneración, es reconstruir el pasivo completo con documentación, no con estimaciones.
El segundo perfil llega desde los municipios pequeños del partido. En Ciempozuelos, San Martín de la Vega o los dos Torrejones, la deuda suele ser de importe menor pero con menos alternativas: menos oferta de asesoramiento cercano y más tendencia a dejar correr los plazos judiciales. La consecuencia habitual es que la deuda llega a ejecución con costas ya devengadas.
La reunificación de deudas y la ampliación de hipoteca
Hay una operación que aparece una y otra vez en los expedientes de Valdemoro y de su comarca: la reunificación de deudas con garantía hipotecaria. La propuesta suena razonable, porque sustituye varias cuotas por una sola y más baja. El efecto real es otro y conviene entenderlo antes de firmarlo.
Al reunificar, deuda que era ordinaria y sin garantía pasa a estar respaldada por tu vivienda. Baja la cuota mensual, sí, pero se alarga el plazo, aumenta el interés total pagado y, sobre todo, se traslada el riesgo al inmueble. Si más adelante el hogar no puede sostener esa cuota, lo que antes habría sido una reclamación de consumo se convierte en una ejecución hipotecaria.
Por eso, cuando alguien nos consulta con una reunificación ya firmada, lo primero es revisar en qué momento se firmó y en qué condiciones. Y cuando nos consulta antes de firmar, la respuesta suele ser que conviene analizar primero si su caso encaja en la exoneración, porque puede resolver el problema sin comprometer la vivienda.
Preguntas frecuentes sobre la cancelación de deudas en Valdemoro
Vivo en Ciempozuelos o en San Martín de la Vega. ¿También me atendéis?
Sí. Ambos pertenecen al partido judicial de Valdemoro y su concurso también se tramita en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. El procedimiento es idéntico.
No sé exactamente cuánto debo ni a quién.
Es más común de lo que parece y no es un obstáculo. Lo reconstruimos con la documentación bancaria y con los ficheros de solvencia antes de plantear ninguna estrategia.
Tengo hipoteca sobre la vivienda. ¿La pierdo?
Depende de la modalidad. La exoneración con plan de pagos está pensada para no liquidar el patrimonio, y es la vía natural cuando conservar la vivienda es la prioridad.
Me ha llegado una notificación del juzgado de Valdemoro y no la he contestado.
Conviene actuar de inmediato. Los plazos procesales son breves y la falta de oposición despeja el camino a la ejecución, con costas incluidas.
¿Sirve para deudas pequeñas?
La ley no fija un importe mínimo. Lo determinante es la relación entre las cuotas que soportas y tus ingresos, no la cifra total.
Dónde estamos y cómo empezar
Nuestro despacho está en la Avda. Francisco Javier Sauquillo, 33, 28944 Fuenlabrada (Madrid), con cita previa de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, y viernes de 9:30 a 14:00.
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Puedes consultar todas las zonas donde actuamos. La primera consulta sirve para lo único que importa al principio: saber si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas se pueden cancelar en tu situación.