
Requisitos legales y advertencias clave (Segunda Oportunidad 2025)
Para acogerte a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) (regulada en los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, reformado por Ley 16/2022)) es necesario actuar de buena fe y cumplir varios requisitos personales y formales.
Entre ellos, no haber sido condenado en los últimos diez años por delitos económicos relevantes (falsedad, alzamiento de bienes, frustración de la ejecución, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; art. 487 TRLC). Tampoco se puede haber obtenido otra exoneración dentro de los plazos de espera previstos (dos o cinco años según la modalidad).
Además, el deudor debe colaborar activamente con el Juzgado de lo Mercantil, presentar un inventario completo de bienes y derechos (cuentas, vehículos, inmuebles, activos digitales, participaciones), una relación detallada de acreedores y una memoria explicativa de la insolvencia con datos veraces y verificables.
Vivienda habitual: no existe blindaje automático
La vivienda habitual solo puede conservarse en casos muy concretos. No hay una cifra fija de protección. Si existe hipoteca pendiente y su realización genera un mayor beneficio para los acreedores, el juez puede ordenar la venta o subasta. La conservación depende del valor de mercado, las cargas, la existencia de menores o dependientes y la valoración judicial de su necesidad (arts. 495 y 498 TRLC).
Crédito público: límites y derivaciones
El crédito público (AEAT y Seguridad Social) solo puede exonerarse hasta 10.000 € por acreedor público (art. 489.1.5º TRLC). El exceso continúa siendo exigible y suele requerir un aplazamiento o fraccionamiento. En los casos con derivaciones de responsabilidad (por ejemplo, administradores o familiares avalistas), esas cantidades pueden quedar fuera del alcance de la exoneración.
Plan de pagos: razonabilidad e impugnaciones
Si optas por la modalidad con plan de pagos (art. 495 bis TRLC), debe ser proporcionado y viable. Los acreedores pueden impugnarlo si los pagos propuestos son inferiores a lo que recibirían en una liquidación. Por eso es esencial justificar ingresos, gastos inembargables, previsiones realistas y el tratamiento de los créditos no exonerables.
Publicidad registral y efectos posteriores
Todas las resoluciones de concurso y exoneración se publican en el Registro Público Concursal (y, en determinados casos, también en el BOE), conforme al art. 562 TRLC. Esto puede afectar al acceso a financiación o a operaciones de crédito durante varios años, aunque no implique sanción ni antecedentes penales.
Revocación de la exoneración: cuándo puede producirse
- Si se descubre la ocultación de bienes o deudas relevantes.
- Si hay una mejora sustancial de la solvencia no comunicada durante el plan de pagos.
- Si se incumple el plan de pagos o aparecen activos que cambian la base económica del procedimiento (art. 492 TRLC).
Documentación adicional recomendada
- Declaración responsable sobre antecedentes y condenas (art. 487 TRLC).
- Certificados registrales de inmuebles y vehículos actualizados.
- Extractos bancarios recientes y justificantes de ingresos o prestaciones.
- Situación familiar y laboral: menores, dependientes, contratos o ayudas.
- Activos digitales o participaciones en plataformas, exchanges o sociedades.
¿Vives en el Sur de Madrid y necesitas cancelar tus deudas?
En FBI Abogados ayudamos cada semana a particulares y autónomos de
todo Madrid Sur a acogerse con éxito a la Ley de Segunda Oportunidad.
Tramitamos todo el procedimiento de exoneración de deudas ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, de forma rápida, profesional y sin desplazamientos innecesarios.
Revisión gratuita de viabilidad y presupuesto cerrado antes de empezar
¿Su deuda está en Fuenlabrada? Estudiamos su caso y le indicamos si cumple los requisitos de exoneración. Consulte la página de abogado de Ley de Segunda Oportunidad en Fuenlabrada.