¿Qué pasa si mi empresa ya no puede pagar el alquiler de la nave o local en Humanes de Madrid?
Insolvencia empresarial y concurso de acreedores en Humanes de Madrid · Actualizado a octubre de 2026
Mi empresa funciona, pero ya no puede pagar el alquiler: ¿es un problema concursal?
Puede serlo.
Dejar de pagar una mensualidad no obliga automáticamente a entrar en concurso. Pero cuando el impago del local o nave se suma a proveedores, financiación, impuestos o Seguridad Social impagados, puede existir una situación de insolvencia.
Y si el inmueble es imprescindible para fabricar, almacenar o atender clientes, el riesgo es doble: la empresa acumula deuda y puede perder el lugar desde el que genera ingresos.
El concurso no cancela automáticamente el contrato, pero tampoco impide al propietario actuar por los impagos. Ese punto es decisivo.
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En resumen: hay que distinguir rentas vencidas, las que se generen después y la situación del contrato. La declaración de concurso, por sí sola, no extingue el arrendamiento.
📌 Índice
El impago del alquiler como señal de insolvencia
¿El concurso termina el contrato de alquiler?
¿Puede el propietario resolver el contrato?
Rentas anteriores y posteriores al concurso
¿Puede continuar la empresa en la nave?
Desahucio iniciado antes del concurso
Microempresas y procedimiento especial
Responsabilidad del administrador y avales
Preguntas frecuentes
1. El impago del alquiler como señal de insolvencia
Una empresa puede tener un problema puntual de tesorería y recuperarse.
El escenario cambia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
La legislación concursal obliga a diferenciar entre dificultades temporales y una verdadera situación de insolvencia. Además, cuando existe insolvencia actual, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer esa situación. BOE
Por eso, el impago del alquiler no debería analizarse aisladamente si simultáneamente están quedando pendientes otras obligaciones.
2. ¿El concurso termina automáticamente el contrato de alquiler?
No.
El TRLC establece expresamente que la declaración de concurso no constituye por sí sola causa de resolución anticipada de un contrato.
La ley considera no puestas determinadas cláusulas que permitan resolver el contrato simplemente porque una de las partes haya sido declarada en concurso. BOE
Pero esto no significa que el propietario pierda sus derechos frente a los impagos reales. Son dos problemas diferentes:
Resolver el contrato exclusivamente por el concurso (no permitido).
Resolverlo porque la arrendataria ha dejado de pagar la renta (permitido, si concurren los requisitos).
3. ¿Puede el propietario resolver el contrato por falta de pago?
Sí, si concurren los presupuestos legales y contractuales.
En arrendamientos urbanos para uso distinto de vivienda, la falta de pago de la renta permite la resolución conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). BOE
El concurso no borra ese incumplimiento. De hecho, el TRLC distingue entre incumplimientos anteriores y posteriores a la declaración concursal. En contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución puede ejercitarse también respecto de un incumplimiento anterior al concurso. BOE
Por tanto, una empresa no debe interpretar el concurso como una garantía automática de permanencia en la nave.
4. Rentas anteriores y posteriores al concurso
Las cantidades vencidas antes del concurso se integran, con carácter general, dentro del pasivo concursal y recibirán el tratamiento y clasificación que legalmente corresponda.
Las obligaciones que nazcan después son especialmente importantes. El TRLC establece que, si un contrato con obligaciones recíprocas pendientes continúa vigente, ambas partes deben seguir ejecutando las prestaciones comprometidas. Las obligaciones que correspondan al concursado en esos contratos serán con cargo a la masa. BOE
Traducido al supuesto empresarial: si una sociedad continúa ocupando una nave bajo un contrato vigente, las rentas posteriores al concurso no deben confundirse con las mensualidades impagadas antes de la declaración. Su tratamiento concursal es diferente.
5. ¿Puede continuar la empresa en la nave o local?
Puede ocurrir, pero el concurso no garantiza por sí mismo esa continuidad.
Hay empresas cuya actividad depende directamente de un inmueble concreto (talleres, almacenes, fábricas, comercios). En estos casos, la pérdida del inmueble puede afectar directamente a la capacidad de generar facturación.
Por otro lado, mantener un alquiler que la empresa objetivamente no puede soportar puede incrementar las obligaciones posteriores. Por eso la normativa concursal contempla tanto la continuidad de contratos como su posible resolución.
6. ¿Qué ocurre si ya existe un procedimiento de desahucio?
La existencia de un desahucio anterior tampoco significa necesariamente que la declaración de concurso carezca de efectos.
El TRLC contiene una regulación específica para determinados contratos de arrendamiento urbano. Su normativa establece que la administración concursal puede, en las condiciones previstas legalmente, enervar una acción de desahucio ejercitada antes de la declaración de concurso o rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento del efectivo lanzamiento.
La norma exige para ello el pago previo o simultáneo, con cargo a la masa, de todas las rentas y conceptos pendientes y el compromiso de satisfacer las costas que correspondan. BOE
Por tanto, tampoco sería correcto afirmar: «Si ya me han demandado por el alquiler, el concurso no puede afectar en absoluto al contrato.»
7. ¿Y si mi empresa es una microempresa?
Muchas sociedades de Humanes de Madrid pueden quedar comprendidas en el régimen especial de microempresas.
El TRLC establece que el procedimiento especial se aplica a personas naturales o jurídicas que hayan empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y, además, tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. BOE
Por tanto, el tamaño de la empresa puede determinar qué procedimiento concursal resulta aplicable.
8. Responsabilidad del administrador y avales
¿Puede el propietario reclamar el alquiler al administrador?
No por el simple hecho de ser administrador. Si el contrato ha sido suscrito únicamente por una sociedad limitada, la arrendataria es, en principio, la sociedad.
La situación cambia cuando existen otros títulos de responsabilidad:
Que el administrador o un socio haya firmado una fianza, aval o garantía personal.
Determinados supuestos específicos de responsabilidad de los administradores.
¿Qué ocurre si el administrador avaló personalmente el alquiler?
En tal caso, el concurso de la sociedad no significa automáticamente que desaparezca la obligación del garante. La posición jurídica del avalista o fiador debe analizarse atendiendo a la garantía concretamente firmada.
9. Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa entrar en concurso por deber el alquiler?
Una deuda de alquiler, por sí sola, no determina automáticamente la insolvencia. Lo relevante es si la empresa puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
¿El propietario puede echar a la empresa si entra en concurso?
La declaración de concurso, por sí sola, no extingue el contrato. Sin embargo, los incumplimientos de renta pueden permitir la resolución en los términos previstos.
¿Las rentas anteriores y posteriores al concurso son iguales?
No. Las obligaciones anteriores y las que nacen después bajo un contrato vigente reciben diferente tratamiento concursal.
¿Entrar en concurso paraliza definitivamente un desahucio?
No puede afirmarse con carácter general. El TRLC contempla específicamente la posibilidad de enervación o rehabilitación de determinados arrendamientos urbanos en las condiciones establecidas por la ley.
¿El propietario puede reclamar directamente al administrador?
No por el mero hecho de ser administrador. Debe existir un fundamento jurídico específico, como una garantía personal válidamente asumida.
¿Una empresa en concurso tiene necesariamente que cerrar?
No. El ordenamiento contempla procedimientos con finalidades diferentes y situaciones en las que puede continuar la actividad.
Concurso de acreedores para empresas en Humanes de Madrid
Cuando una pyme deja de pagar el alquiler de su nave, el problema puede parecer inicialmente sencillo. Pero si al mismo tiempo la empresa está retrasando proveedores, financiación, impuestos u otras obligaciones, la situación puede ser mucho más amplia.
El punto decisivo no es únicamente la deuda con el arrendador. Es determinar si la empresa sigue siendo capaz de cumplir regularmente sus obligaciones y qué consecuencias jurídicas tiene mantener o perder el inmueble.
¿Tu empresa ya no puede pagar la nave o el local?
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Este contenido tiene finalidad exclusivamente informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico aplicado a un caso concreto.